Decreto 2157 de 2014
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
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DECRETO 2157 DE 2014
(Octubre 27)
Por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -Aerocivil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de vigilancia, evaluación y control de calidad del sistema de la seguridad de la aviación civil, así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
NIVEL DEL CARGO |
GRADO |
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil |
53 |
33 |
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil |
53 |
30 |
ARTÍCULO 2°. Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad,
PARÁGRAFO. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, será la establecida en el decreto de régimen salarial expedido por el Gobierno Nacional para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
NATALIA ABELLO VIVES
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Publicado en el Diario Oficial No. ** de 27 de octubre de 2014.