Decreto 1329 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1329 de 2021

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL)
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1329 DE 2021

 

(Octubre 20)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y los Artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que La Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico. denominado "Plan 2030", como instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector y recoge el sentir y actuar de cada uno de los actores que forman parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el que se proyectan dos metas para el crecimiento de la Aeronáutica Civil para el año 2030: i) la movilización de cien (100) millones de pasajeros y ii) el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones de toneladas, de acuerdo con la tendencia histórica y del desempeño del sector.

 

Que con el fin de alcanzar los objetivos planteados en el Plan Estratégico Aeronáutico 2030 y mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico y de un servicio público eficiente, se modificó la estructura y la nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura y de nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, se requiere adoptar una nueva planta de personal que responda a estas modificaciones y a las necesidades y exigencias para la prestación del servicio del transporte público aéreo.

 

Que desde 1947 Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI y, actualmente, integra su Consejo como Estado Parte 11 para el periodo 2019-2022, situación que ha evidenciado la necesidad de crear un empleo de asesor para la delegación de Colombia ante la OACI, con el fin de fortalecer y dar cumplimiento a las funciones asignadas a dicha delegación. Que, asimismo, se requiere actualizar la denominación actual Agregado Aeronáutico - OACI a la nueva nomenclatura.

 

Que la presente modificación de planta de personal cumple con lo dispuesto en el Artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, según la certificación expedida por la entidad de fecha 3 de marzo de 2021 con radicado No. 3100. 106-2021006461.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los Artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuesta! para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil -Aerocivil, los siguientes empleos:

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

 

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

01 (uno)

Director General

0015

24

03 (tres)

Asesor Aeronáutico

50

40

01 (uno)

Especialista Aeronáutico III

42

39

01 (uno)

Especialista Aeronáutico I

40

32

01 (uno)

Profesional Aeronáutico III

32

27

01 (uno)

Técnico Aeronáutico V

24

22

01 (uno)

Técnico Aeronáutico IV

23

21

01 (uno)

Técnico Aeronáutico III

22

17

02 (dos)

Auxiliar V

14

15

03 (tres)

Auxiliar V

14

13

04 (cuatro)

Auxiliar IV

13

11

19 (diecinueve)

TOTAL

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

01 (uno)

Agregado Aeronáutico OACI

0

4 EX

01 (uno)

Subdirector General

0040

21

07 (siete)

Jefe de Oficina Aeronáutica

64

39

01 (uno)

Secretaria Seguridad Aérea

65

40

01 (uno)

Secretario Sistemas Operacionales

65

40

01 (uno)

Secretario General

65

40

10 (diez)

Director Aeronáutico de Área

63

39

01 (uno)

Director Aeronáutico Regional III

62

39

03 (tres)

Director Aeronáutico Regional II

62

37

02 (dos)

Director Aeronáutico Regional I

62

34

01 (uno)

Gerente Aeroportuario III

61

39

03 (tres)

Gerente Aeroportuario II

61

37

06 (seis)

Gerente Aeroportuario I

61

31

13 (trece)

Administrador Aeropuerto II

60

27

12 (doce)

Administrador Aeropuerto I

60

25

14 (catorce)

Asesor Aeronáutico

50

40

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

37

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

35

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

34

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

33

1 (uno)

Asesor Aeronáutico

50

32

06 (seis)

Especialista Aeronáutico III

42

39

03 (tres)

Especialista Aeronáutico III

42

38

01 (uno)

Especialista Aeronáutico III

42

37

17 (diecisiete)

Especialista Aeronáutico II

41

36

03 (tres)

Especialista Aeronáutico II

41

35

10 (diez)

Especialista Aeronáutico II

41

34

03 (tres)

Especialista Aeronáutico I

40

33

06 (seis)

Especialista Aeronáutico I

40

32

06 (seis)

Profesional Aeronáutico V

34

33

10 (diez)

Profesional Aeronáutico V

34

32

07 (siete)

Profesional Aeronáutico V

34

31

25 (veinticinco)

Profesional Aeronáutico IV

33

30

20 (veinte)

Profesional Aeronáutico IV

33

29

06 (seis)

Profesional Aeronáutico IV

32

28

167 (ciento sesenta y siete)

Profesional Aeronáutico III

32

27

27 (veintisiete)

Profesional Aeronáutico III

31

26

09 (nueve)

Profesional Aeronáutico II

31

25

09 (nueve)

Controlador Tránsito Aéreo Experto

26

31

29 (veintinueve)

Controlador Tránsito Aéreo Experto

26

30

47 (cuarenta y siete)

Controlador Tránsito Aéreo Supervisor

26

28

01 (uno)

Controlador Tránsito Aéreo Radar

26

27

269 (doscientos sesenta y nueve)

Controlador Tránsito Aéreo Radar

26

25

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

43 (cuarenta y tres)

Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos

26

24

09 (nueve)

Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos

26

23

44 (cuarenta y cuatro)

Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos

26

22

55 (cincuenta y cinco)

Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo

26

21

125 (ciento veinticinco)

Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo

26

19

01 (uno)

Controlador Tránsito Aéreo Superficie

26

17

31 (treinta y uno)

Controlador Tránsito Aéreo Superficie

26

16

70 (setenta)

Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar

26

13

10 (diez)

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil

53

33

10 (diez)

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil

53

30

03 (tres)

Inspector de Seguridad Operacional

52

40

03 (tres)

Inspector de Seguridad Operacional

52

39

03 (tres)

Inspector de Seguridad Operacional

52

38

03 (tres)

Inspector de Seguridad Operacional

52

36

14 (catorce)

Inspector de Seguridad Operacional

52

35

04 (cuatro)

Inspector de Seguridad Operacional

52

34

01 (uno)

Inspector de Seguridad Operacional

52

33

23 (veintitrés)

Inspector de Seguridad Operacional

52

32

06 (seis)

Inspector de Seguridad Operacional

52

30

29 (veintinueve)

Inspector de Seguridad Operacional

52

29

45 (cuarenta y cinco)

Inspector de Seguridad Operacional

52

27

09 (nueve)

Inspector de Seguridad Operacional

52

25

04 (cuatro)

Inspector de Seguridad Operacional

52

23

06 (seis)

Bombero Aeronáutico IV

23

21

06 (seis)

Bombero Aeronáutico III

22

19

06 (seis)

Bombero Aeronáutico III

22

18

20 (veinte)

Bombero Aeronáutico III

21

18

18 (dieciocho)

Bombero Aeronáutico II

21

15

21 (veintiuno)

Bombero Aeronáutico II

20

15

01 (uno)

Bombero Aeronáutico II

21

14

94 (noventa y cuatro)

Bombero Aeronáutico I

20

13

189 (ciento ochenta y nueve)

Bombero Aeronáutico I

20

12

99 (noventa y nueve)

Bombero Aeronáutico I

20

11

39 (treinta y nueve)

Técnico Aeronáutico VI

25

27

04 (cuatro)

Técnico Aeronáutico VI

25

26

69 (sesenta y nueve)

Técnico Aeronáutico VI

25

25

02 (dos)

Técnico Aeronáutico V

24

24

91 (noventa y uno)

Técnico Aeronáutico V

24

23

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

25 (veinticinco)

Técnico Aeronáutico V

24

22

130 (ciento treinta)

Técnico Aeronáutico IV

23

21

03 (tres)

Técnico Aeronáutico IV

23

20

81 (ochenta y uno)

Técnico Aeronáutico IV

23

19

32 (treinta y dos)

Técnico Aeronáutico III

22

18

33 (treinta y tres)

Técnico Aeronáutico III

22

17

50 (cincuenta)

Técnico Aeronáutico III

22

16

18 (dieciocho)

Técnico Aeronáutico II

21

15

8 (ocho)

Técnico Aeronáutico II

21

14

20 (veinte)

Técnico Aeronáutico II

21

13

25 (veinticinco)

Auxiliar V

14

15

41 (cuarenta y uno)

Auxiliar V

14

14

114 (ciento catorce)

Auxiliar V

14

13

59 (cincuenta y nueve)

Auxiliar IV

13

12

648 (seiscientos cuarenta y ocho)

Auxiliar IV

13

11

3.260 (tres mil doscientos sesenta)

TOTAL

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos: Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, los siguientes empleos:

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

01 (uno)

Director General

0015

24

04 (cuatro)

Asesor Aeronáutico III

21

30

01 (uno)

Especialista Aeronáutico III

31

29

02 (dos)

Especialista Aeronáutico I

31

24

02 (dos)

Profesional Aeronáutico II

41

17

01 (uno)

Técnico Aeronáutico VII

81

13

01 (uno)

Técnico Aeronáutico VI

81

11

01 (uno)

Técnico Aeronáutico III

81

07

02 (dos)

Auxiliar V

91

05

03 (tres)

Auxiliar III

91

03

04 (cuatro)

Auxiliar I

91

01

22 (veintidós)

TOTAL

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

01 (uno)

Director Técnico

0100

20

01 (uno)

Agregado Aeronáutico –OACI

1012

11

01 (uno)

Subdirector General

0040

22

01 (uno)

Secretario General

16

30

05 (cinco)

Secretario Aeronáutico

15

30

07 (siete)

Jefe de Oficina Aeronáutica

14

29

17 (diecisiete)

Director Aeronáutico de Área

13

29

01 (uno)

Director Aeronáutico Regional III

12

29

03 (tres)

Director Aeronáutico Regional II

12

27

02 (dos)

Director Aeronáutico Regional I

12

24

01 (uno)

Gerente Aeroportuario V

11

29

03 (tres)

Gerente Aeroportuario IV

11

27

06 (seis)

Gerente Aeroportuario III

11

21

13 (trece)

Gerente Aeroportuario II

11

17

19 (diecinueve)

Gerente Aeroportuario I

11

15

01 (uno)

Asesor Aeronáutico - OACI

2116

11

13 (trece)

Asesor Aeronáutico III

21

30

02 (dos)

Asesor Aeronáutico II

21

27

03 (tres)

Asesor Aeronáutico I

21

24

53 (cincuenta y tres)

Especialista Aeronáutico III

31

29

50 (cincuenta)

Especialista Aeronáutico II

31

26

62 (sesenta y dos)

Especialista Aeronáutico I

31

24

32 (treinta y dos)

Profesional Aeronáutico IV

41

23

109 (ciento nueve)

Profesional Aeronáutico III

41

20

211 (doscientos once)

Profesional Aeronáutico II

41

17

84 (ochenta y cuatro)

Profesional Aeronáutico I

41

16

14 (catorce)

Controlador de Tránsito Aéreo X

51

21

47 (cuarenta y siete)

Controlador de Tránsito Aéreo IX

51

20

60 (sesenta)

Controlador de Tránsito Aéreo VIII

51

18

276 (doscientos setenta y seis)

Controlador de Tránsito Aéreo VII

51

15

70 (setenta)

Controlador de Tránsito Aéreo VI

51

14

50 (cincuenta)

Controlador de Tránsito Aéreo V

51

12

55 (cincuenta)

Controlador de Tránsito Aéreo IV

51

11

126 (ciento veintiséis)

Controlador de Tránsito Aéreo III

51

09

31 (treinta y uno)

Controlador de Tránsito Aéreo II

51

06

70 (setenta)

Controlador de Tránsito Aéreo I

51

05

08 (ocho)

Inspector de Seguridad Operacional VIII

61

30

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

07 (siete)

Inspector de Seguridad Operacional VII

61

28

19 (diecinueve)

Inspector de Seguridad Operacional VI

61

25

22 (veintidós)

Inspector de Seguridad Operacional V

61

24

37 (treinta y siete)

Inspector de Seguridad Operacional IV

61

22

33 (treinta y tres)

Inspector de Seguridad Operacional III

61

19

53 (cincuenta y tres)

Inspector de Seguridad Operacional II

61

17

14 (catorce)

Inspector de Seguridad Operacional I

61

15

12 (doce)

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil II

62

23

12 (doce)

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil I

62

20

07 (siete)

Bombero Aeronáutico V

71

11

26 (veintiséis)

Bombero Aeronáutico IV

71

09

30 (treinta)

Bombero Aeronáutico III

71

08

60 (sesenta)

Bombero Aeronáutico II

71

05

403 (cuatrocientos tres)

Bombero Aeronáutico I

71

03

35 (treinta y cinco)

Técnico Aeronáutico X

81

17

22 (veintidós)

Técnico Aeronáutico IX

81

16

38 (treinta y ocho)

Técnico Aeronáutico VIII

81

15

82 (ochenta y dos)

Técnico Aeronáutico VII

81

13

122 (ciento veintidós)

Técnico Aeronáutico VI

81

11

70 (setenta)

Técnico Aeronáutico V

81

09

57 (cincuenta y siete)

Técnico Aeronáutico IV

81

08

45 (cuarenta y cinco)

Técnico Aeronáutico III

81

07

56 (cincuenta y seis)

Técnico Aeronáutico II

81

06

46 (cuarenta y seis)

Técnico Aeronáutico I

81

05

04 (cuatro)

Técnico Aeronáutico ATSEP VII

82

17

41 (cuarenta y uno)

Técnico Aeronáutico ATSEP VI

82

15

42 (cuarenta y dos)

Técnico Aeronáutico ATSEP V

82

13

65 (sesenta y cinco)

Técnico Aeronáutico ATSEP IV

82

11

26 (veintiséis)

Técnico Aeronáutico ATSEP III

82

08

17 (diecisiete)

Técnico Aeronáutico ATSEP II

82

05

172 (ciento setenta y dos)

Técnico Aeronáutico ATSEP I

82

03

22 (veintidós)

Auxiliar V

91

05

32 (treinta y dos)

Auxiliar IV

91

04

 

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

NIVEL

GRADO

PLANTA GLOBAL

68 (sesenta y ocho)

Auxiliar III

91

03

53 (cincuenta y tres)

Auxiliar II

91

02

509 (quinientos nueve)

Auxiliar I

91

01

3.867 (tres mil ochocientos sesenta y siete)

TOTAL

 

PARÁGRAFO 1. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura y grado salarial se mantuvo igualo se modificó, de acuerdo con la nueva nomenclatura adoptada por el Gobierno nacional, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes señalados en la nueva nomenclatura. Para efectos de la incorporación directa, no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente a partir de la incorporación al nuevo empleo, la cual en ningún caso será inferior a la devengada en el empleo suprimido.

 

Los servidores públicos nombrados en provisionalidad serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados.

 

Los servidores públicos nombrados en empleos de libre nombramiento y remoción serán incorporados directamente en el empleo equivalente al cual fueron nombrados.

 

Efectuadas las incorporaciones se procederá a efectuar los encargos en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO 3. Los empleos en la Delegación permanente de Colombia ante la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, que se crean en el presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, y se equiparan por todo concepto a lo establecido en la normativa vigente para la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así: (i) el cargo de Agregado Aeronáutico -OACI se equipara al empleo Consejero de Relaciones Exteriores y (ii) el cargo de Asesor Aeronáutico OACI, se equipara al empleo Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 3. Protección de los derechos laborales. Las incorporaciones no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejora en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, ésta se efectuará por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC a solicitud de la Dirección de Gestión Humana de la Aeronáutica.

 

ARTÍCULO 4. Provisión de los empleos. El Director General de la Aeronáutica deberá proveer los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 5. Distribución de los empleos. El Director General de la Aeronáutica distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

 

ARTÍCULO 6. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto 1046 de 1994 aclarado por el Decreto 1317 de 1994, los artículos 1° y 3° del Decreto 278 de 1996 y el Decreto 261 de 2004, modificado por los decretos 4739 de 2005, 3668 de 2011, 1378 de 2012, 2159 de 2014, 1417 de 2019 y 163 de 2020, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, 

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO OBANDO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO