Decreto 1378 de 2012
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1378 DE 2012
(Junio 26)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- para el propósito de modificar su planta de empleos cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- en sesión del 22 de febrero de 2012, se aprobó por unanimidad por los Consejeros asistentes, la solicitud de la creación de 35 nuevos controladores;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, así:
Nº de empleos
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Denominación del empleo
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Nivel
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Grado
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PLANTA GLOBAL
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25 (veinticinco)
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Controlador de Tránsito Aéreo Radar
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26
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25
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10 (diez)
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Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos
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26
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24
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ARTÍCULO 2°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
MIGUEL E. PEÑALOZA B.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48473 26 de junio de 2012.