Sentencia 00234 de 2018 Consejo de Estado
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Notificación
El artículo 292 del CGP prevé que cuando no pueda ser notificada personalmente una providencia procederá la notificación por aviso. El inciso quinto de la norma en mención establece que “cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Rad. No. 54001-23-33-000-2015-00234-01 (22854)
Referencia: |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Actor: |
ASTRID MARINA SAYAGO ALZAMORA
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Demandado: |
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
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Temas: |
Notificación por aviso. Requerimiento. |
Auto de trámite
El despacho celebró audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia el 9 de mayo de 2018. En ella ordenó librar despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que, en garantía del derecho al debido proceso de la parte actora, notifique personalmente la decisión tomada en la audiencia a Astrid Marina Sayago Alzamora y su abogado Pedro José Moros Nieto, con el fin de que allegaran al expediente copia del recurso de apelación1.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander devolvió el despacho comisorio informando lo siguiente:
● Fue notificado personalmente la providencia del 9 de mayo de 2018 al abogado Pedro José Moros Nieto el día 21 del mismo mes y año2.
● El citador del tribunal dejó constancia que trató de notificar personalmente la providencia a Astrid Marina Sayago Alzamora los días 22 y 23 de mayo de 2018. Sin embargo, no pudo realizar la diligencia porque, aunque le confirmaron que ella habitaba en la dirección informada en la demanda, “la señora y su familia salen muy temprano y llegan muy tarde”3.
Como consecuencia de lo anterior, está acreditado que no fue posible surtir la notificación personal de Astrid Marina Sayago Alzamora. Al respecto, el artículo 292 del CGP prevé que cuando no pueda ser notificada personalmente una providencia procederá la notificación por aviso.
El inciso quinto de la norma en mención establece que “cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos”.
En el expediente consta que Astrid Marina Sayago Alzamora informó en la demanda que su correo electrónico es astrids99@hotmail.com4. Así las cosas, con el fin de surtir la notificación ordenada en la audiencia de reconstrucción del expediente del 9 de mayo de 2018, se ordenará a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado surtir la notificación por aviso a ese correo electrónico.
De otro lado, será requerido el abogado Pedro José Moros Nieto, quien ya fue debidamente notificado de la providencia del 9 de mayo de 2018, para que anexe al expediente copia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Por lo anterior, el despacho dispone:
Primero: Notificar por aviso la providencia proferida el 9 de mayo de 2018 durante la audiencia de reconstrucción de expediente, para lo cual la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado enviará mensaje de datos al correo electrónico astrids99@hotmail.com, según los requisitos previstos en el artículo 292 del CGP.
Segundo: Requerir al abogado Pedro José Moros Nieto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, presente copia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Folios 188 a 190 del expediente.
2 Folio 206 del expediente.
3 Folio 205 del expediente.
4 Folio 93 del expediente.