Concepto 543971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 543971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Notificación

En los procesos verbales abreviados, los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los inspectores de policía, de los alcaldes y las autoridades de policía; a los cinco días siguientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de no poder iniciar la audiencia de manera inmediata, se citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, por medio de comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga o por medio de más expedido o idóneo, donde deberá señalar dicho comportamiento; de acuerdo con la norma la comunicación de la citación corresponderá a la autoridad que la haya elaborado

*20246000543971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000543971

 

Fecha: 28/08/2024 10:57:23 a.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: Tema: ACTO ADMINISTRATIVO. Subtema: Notificación. Radicación No. 20249000584882 de fecha 27 de julio de 2024.

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

 

Una vez precisado lo anterior, tenemos frente a su interrogante que, la Ley 1801 de 20161, establece:

 

ARTÍCULO 223. TRÁMITE DEL PROCESO VERBAL ABREVIADO. Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes:

 

(...)

 

2. Citación. Las mencionadas autoridades, a los cinco (5) días siguientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata, citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor,mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.

 

De acuerdo con lo señalado, en los procesos verbales abreviados, los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los inspectores de policía, de los alcaldes y las autoridades de policía; a los cinco días siguientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de no poder iniciar la audiencia de manera inmediata, se citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, por medio de comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga o por medio de más expedido o idóneo, donde deberá señalar dicho comportamiento; de acuerdo con la norma la comunicación de la citación corresponderá a la autoridad que la haya elaborado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”