Concepto 271941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de junio de 2023

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Corrección de Errores

"Cuando exista un error simplemente formal en un acto administrativo, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para el caso concreto haciendo las anotaciones respectivas en el acto administrativo, sin que ello afecte su contenido, indicando la situación que corresponde y que sea acorde con el acto expedido."

*20236000271941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271941

Fecha: 30/06/2023 11:46:58 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: ACTO ADMINISTRATIVO. Corrección acto administrativo. . Radicación: 20232060563622 del 29 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En el mes de junio de 1998, mi sueldo en la Universidad de La Guajira era de $1.555.454; luego por concepto de ascenso se me otorgan $346.468; es decir, que el sueldo después del ascenso sería de $1.901.922. esto es ($1.555.454+$346.468=$1.901.922. esto debe ser la realidad. Ahora bien, los considerandos del acto administrativo rectoral (resolución) estipulan un sueldo antes del ascenso de $1.555.454, más lo correspondiente al ascenso cual es de $346.468. Sin embargo, en el artículo primero del RESUELVE del acto administrativo (resolución), se determina la siguiente operación matemática: ($1.555.454+$346.468=$1.630.366. resultado éste totalmente errado. Esto significa que mensualmente, existe una desmejora de mi salario de $271.556 Lo anterior me permite preguntar: 1. ¿Es posible en el contexto de la legalidad, corregir el error contemplado en el resultado de la operación matemática del RESUEVE? 2. ¿De ser posible, los efectos en el tiempo son retroactivos?

Frente a lo anterior, previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías. Sin embargo, a manera de información general se menciona lo siguiente:

Ahora bien, la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, consagra:

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

En ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala:

“corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Los errores que san lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (...) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.”

De acuerdo con la normativa citada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando exista un error simplemente formal en un acto administrativo, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para el caso concreto haciendo las anotaciones respectivas en el acto administrativo, sin que ello afecte su contenido, indicando la situación que corresponde y que sea acorde con el acto expedido.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública