Acuerdo 508 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
ACUERDO No 508 DE 2014
(Febrero 11)
(Derogado por el Art. 28 del Acuerdo 16 CNSC de 2018)
"Por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil”
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en especial en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004,y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 130 de la Constitución Política dispone que haya una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial;
La Ley 909 de 2004, reglamenta el artículo 130 de la Constitución Política y consagra varias disposiciones relacionadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil;
En el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, se estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptaría su reglamento de organización y funcionamiento; lo cual se realizó mediante el Acuerdo No. 001 de 2004;
Mediante el Acuerdo No. 001 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual fue modificado parcialmente por los Acuerdos No, 139 de 2010 y No. 296 de 2012;
De conformidad con el literal t) del artículo 8 del Acuerdo No. 001 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptar, interpretar y modificar el reglamento;
La Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de realizar algunas modificaciones a su Reglamento de Organización y Funcionamiento en aras de facilitar y agilizar la gestión de la Comisión acorde con la realidad institucional y el avance en materia de empleo público de carrera;
La modificación del reglamento procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo No. 139 de 2010, que modificó el artículo 50 del Acuerdo 001 de 2004, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y debe ser aprobada en dos (2) debates de sesiones realizadas en días distintos;
La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sus sesiones del 6 y 11 de febrero de 2014, debatió las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento propuestas, las cuales decidió aprobar;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO I
NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1. NATURALEZA. La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del poder público, de carácter colegiado, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 130 de la Constitución Política, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial de origen constitucional y su sigla será CNSC.
La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público que actuara de acuerdo con los principios de la función administrativa consagrados en et artículo 209 de la Constitución y, en especial en los de objetividad, independencia e imparcialidad.
Dada su naturaleza jurídica, a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le serán aplicables las normas de las ramas del poder público, salvo las excepciones de ley, debiendo atender las solicitudes y requerimientos que realice el Congreso de la Republica a través de las plenarias o de cualquiera de sus Comisiones.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. La Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, cuenta además de las dependencias de su estructura orgánica con la Sala Plena, la cual está conformada por tres (3) comisionados seleccionados mediante concurso público abierto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley 909 de 2004.
Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un periodo institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Tomaran posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.
Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil no serán reelegibles para el periodo siguiente
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. Además de las funciones establecidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión a través de la Sala Plena, ejercer las siguientes funciones:
a) Definir la política en materia de carrera administrativa, que logre hacer de ella la herramienta fundamental para la excelencia en la gestión pública en Colombia, a partir del ingreso, la permanencia y el retiro en los empleos públicos de carrera, a través del mérito.
b) Fijar las directrices de administración y política institucional, por ejecutar en la entidad.
c) Aprobar el Plan Estratégico y el presupuesto anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
d) Determinar la estructura interna de la Comisión y crear, fusionar y suprimir sus dependencias.
e) Establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.
f) Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos para los empleos que formen parte de la planta de personal de la Comisión, así como el perfil de competencias requeridas para llevarlas a cabo.
g) Adoptar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que harán parte de su planta de personal.
h) Absolver las consultas que le sean formuladas en los asuntos de su competencia, que no sean competencia de los Despachos de los Comisionados.
i) Elegir a su Presidente para un período anual que iniciara a partir del 7 de diciembre de cada ano.
j) Elegir, designar y remover los empleados del nivel Directivo y Asesor de la Comisión, excepto los del Despacho de cada Comisionado y del Comisionado Presidente, con observancia de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.
k) Tramitar y decidir sobre impedimentos y recusaciones de las Comisionados.
I) Conceder permisos y licencia no remunerada a los Comisionados.
m) Adoptar las reglas para el reparto de los negocios de su competencia
n) Resolver sobre la invitación a expertos a las sesiones de la Comisión para que opinen sobre asuntos de su especialidad.
o) Autorizar al Presidente para recibir donaciones y legados que se hagan a la Comisión.
p) Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración.
q) Adoptar, interpretar y modificar el reglamento.
r) Adjudicar y celebrar los contratos cuya cuantía supere los mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluidos los que deban celebrarse con las Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas o autorizadas por esta, cuyo objeto, sea adelantar los concursos o procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera de las entidades y organismos del orden nacional o territorial, de competencia de la CNSC.
s) Adjudicar los contratos o convenios interadministrativos sin importar su cuantía, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
t) Aceptar la renuncia presentada por los Comisionados a su cargo y del Presidente a dicha dignidad.
u) Cuando así lo estime necesario, delegar en los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004.
v) Las demás que le atribuya la ley.
PARÁGRAFO 1. Los Comisionados podrán presentar renuncia a sus cargos ante la Presidencia de la CNSC. Para su estudio, deberá ser incluida en el orden del día de la sesión siguiente, en la que se deberá adoptar la decisión respectiva.
PARÁGRAFO 2. Aceptada la renuncia, y mientras el Presidente de la Republica designa de la lista de elegibles el nuevo Comisionado, la Sala Plena podrá encargar del cargo de Comisionado, a un funcionario del nivel Directivo o Asesor que cumpla con las calidades requeridas para ser Comisionado.
ARTÍCULO 4. SEDE. La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil es la ciudad de Bogotá, D.C. Las reuniones oficiales de la Sala Plena se llevaran a cabo en el lugar de la sede institucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil. No obstante, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad.
ARTÍCULO 5. CATEGORIA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos. El salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán los asignados en la ley para el empleo de Ministro del Despacho. Las correspondientes erogaciones se harán con cargo al presupuesto de la Comisión.
Durante su periodo los miembros de la CNSC no podrán ser removidos o retirados del servicio, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.
ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA ORGANICA. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinara su estructura y planta de personal basada en los principios de economía y eficiencia, para lo cual podrá crear dependencias y asignar responsabilidades conforme a la Ley.
Los empleos adscritos a los Despachos de los Comisionados serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Comisionados y los empleos de Secretario (a) General y Asesor (a) Jurídico(a) serán de libre nombramiento y remoción del Comisionado Presidente, al igual que los demás empleos cuyo jefe inmediato sea el Presidente. Los demás empleos de la planta de personal serán provistos por decisión de Sala Plena y de conformidad con la naturaleza de cada cargo.
Para efectos de cubrir las vacancias temporales y definitivas de los Comisionados, son funcionarios del más alto nivel de su planta de personal, los que desempeñan empleos de los niveles Directivo y Asesor.
ARTÍCULO 7. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la Comisión será ejercida por un Presidente, elegido en Sala Plena por la Comisión Nacional del Servicio Civil de entre sus miembros, para un periodo anual que iniciara el 7 de diciembre.
El presidente representara a la Comisión Nacional del Servicio Civil frente a las entidades y organismos públicos de los niveles nacional y territorial y frente a los particulares. Ejercerá las funciones que se le señalen en la ley y en este reglamento.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente ejercer las siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.
b) Convocar a las sesiones de la Comisión.
c) Servir de canal de comunicación de la Comisión y en consecuencia, solo el podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por esta, salvo los asuntos delegados en cada Comisionado.
d) Poner en conocimiento de los otros Comisionados las notas oficiales que reciba.
e) Vigilar el cumplimiento oportuno de las decisiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, exhortando, si fuere necesario, a la presentación de los informes o ponencias, al Comisionado que registre retardo o excesiva demora.
f) Servir de ordenador del gasto, en la forma que determine la ley y el reglamento.
g) Administrar y delegar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Comisión, de acuerdo con las prescripciones legales.
h) Conceder permiso remunerado a los empleados de la Comisión previo visto bueno del superior Inmediato, cuando el permiso sea superior a un (1) día.
i) Conceder encargo en los empleos de Secretario (a) General, Asesor (a) .Jurídico (a) y Director (a) de Apoyo Corporativo y demás empleos del nivel Directivo y Asesor. En los casos en los que se requiera proceder con encargo para un cargo de libre nombramiento y remoción que pertenezca a los Despachos de los Comisionados, se requerirá el visto bueno del Comisionado respectivo.
j) Atender las demás situaciones administrativas de que trata el Decreto 1950 de 1973 y que se presenten con los servidores de la Comisión.
k) Hacer el reparto de los asuntos que corresponda resolver a la Comisión, de conformidad con las reglas establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I) Elegir, designar y remover los servidores de la Comisión, excepto los del nivel Directivo y Asesor del despacho de cada Comisionado y aquellos cuya designación corresponda a la Sala Plena.
m) Firmar el acto de nombramiento de todos los servidores de la Comisión.
n) Dar posesión a los servidores de la Comisión
o) Aceptar las renuncias de todos los empleados de la Comisión, excepción hecha de los Comisionados.
p) Las demás que le señale la ley.
PARÁGRAFO 1. El Comisionado Presidente podrá delegar, cuando lo considere oportuno y respecto de las funciones propias de la dignidad del Presidente, algunas de sus funciones en los otros Comisionados.
PARÁGRAFO 2. El Comisionado Presidente podrá delegar algunas de sus funciones en los servidores del nivel Directivo y Asesor de la planta de personal de la Comisión Nacional, de conformidad con las normas que rigen los asuntos materia de delegación, para lo cual deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) La delegación deberá constar por escrito, precisando el alcance de la misma e indicando claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y demás normas relacionadas con la materia.
b) Solo podrá delegar funciones relacionadas con asuntos administrativos.
c) En materia de contratación estatal y ordenación del gasto, podrá delegar en el Secretario General hasta el equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inclusive.
ARTÍCULO 9. DISMINUCIÓN DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE. Al Comisionado elegido para la Presidencia de la CNSC se le disminuirá, mientras la ejerza, el reparto de los negocios a cargo de su despacho en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 10. RELATORIA. La Comisión Nacional del Servicio Civil contara con una relatoría con el propósito de dejar registro de sus decisiones y suministrar información respecto de las mismas, la cual será ejercida por un funcionario de libre nombramiento y remoción de la planta de personal que cumplirá las siguientes funciones:
a) Agendar los temas y los documentos que sean remitidos por cada Comisionado y que serán objeto de discusión en cada sesión de la Comisión.
b) Reproducir y hacer entrega a cada Comisionado de los documentos que serán objeto de discusión en cada sesión de la Comisión, previa definición del orden del día por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
c) Adelantar la relatoría de cada sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil y realizar su lectura en la sesión siguiente de la Comisión para su aprobación.
d) Realizar los ajustes de las actas que sean solicitadas por los Comisionados y tramitar su firma por parte del Presidente, la cual deberá también suscribir.
e) Suministrar la información que requieran los Comisionados y demás servidores de la Comisión, registradas en las actas aprobadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
f) Elaborar informes que le soliciten los Comisionados relacionados con las responsabilidades a su cargo.
g) Llevar un registro sistematizado de los criterios aprobados en la Comisión Nacional del Servicio Civil que generan doctrina, a efectos de facilitar su conocimiento y consulta por parte de todos los funcionarios de la Comisión y público en general.
h) Mantener al día las actas de cada una de las sesiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
i) Adelantar la divulgación de los criterios adoptados en Sala cuando así lo determine la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA GENERAL. Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 514 de 2014. La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá un Secretario (a) General, de libre nombramiento y remoción del Presidente, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir por delegación del Presidente de la Comisión, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial y en general, aquellas instancias que de conformidad con la ley o los reglamentos deban ser presididas por el Representante legal, siempre y cuando medie delegación escrita para el efecto.
b) Suscribir los contratos y realizar la ordenación del gasto en los términos y cuantías que se definan en el acto de delegación.
c) Conocer, adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en la Comisión.
d) Administrar el sistema de atención al ciudadano, realizar el seguimiento respectivo, adoptar las medidas que sean necesarias con miras al posicionamiento del sistema, previa aprobación de la Sala Plena de la Comisión y generar los informes correspondientes.
e) Realizar las actuaciones tendientes a la publicación, comunicación y notificación de las decisiones contenidas en los actos administrativos proferidos por la CNSC, conforme a los términos legales y reglamentarios.
f) Coordinar junta con la Dirección de Apoyo Corporativo y la Oficina Asesora de Planeación, la preparación del proyecto del presupuesto anual y sus respectivas revisiones y modificaciones, de conformidad con las políticas fijadas por la Sala Plena en esta materia y someterlo a su aprobación.
g) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de su dependencia, para su consolidación en la Oficina Asesora de Planeación.
h) Coordinar las actividades relacionadas con los procesos administrativos y financieros desarrollados en la Dirección de Apoyo Corporativo.
i) Coordinar y efectuar seguimiento, con las demás dependencias de la CNSC, a la elaboración de los diferentes informes relacionados con la gestión de la Comisión y el cumplimiento de las funciones a su cargo, con destino al Gobierno, al Congreso Nacional y a los entes de Control.
j) Implementar las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por la Sala Plena de la Comisión y realizar el control y seguimiento a las mismas.
k) Responder por la custodia de los actos administrativos que expida la Comisión
I) Dar fe de los actos de la Comisión, expidiendo las constancias y certificaciones a que haya lugar.
m) Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad de la Comisión y velar por su actualización, difusión y aplicación en función de la implementación de la Gestión de Relatoría para la Entidad.
n) Dar traslado al servidor y/o área competente de las situaciones que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivas de violación de las normas de carrera, de inobservancia de instrucciones de la Comisión o de causales de cancelación de acreditación para que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
o) Presentar los informes establecidos por la Ley ante el Congreso y otros informes de carácter interno y externo que le correspondan.
p) Diseñar los mecanismos y estrategias para garantizar el funcionamiento adecuado de los grupos de trabajo a su cargo así como coordinar y orientar la ejecución y hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades asignadas.
q) Custodiar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
r) Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 12. ASESORES DE COMISIONADO. Los Asesores de Comisionado son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo Comisionado, al igual que los demás servidores de su Despacho. La confirmación en el cargo de Asesor corresponderá a la Comisión y ejercerán las funciones establecidas en el Manual de Funciones.
ARTÍCULO 13. DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE COMPETENCIA DE LA SALA PLENA. Los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor, cuya designación corresponda a la Sala Plena, serán designados y nombrados luego de surtir un proceso de selección meritocrática, dentro del conjunto de aspirantes postulados por cada uno de los Comisionados.
La Sala Plena de la Comisión definirá mediante acto administrativo el procedimiento de selección a seguir para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 14. DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS MIEMBROS DE LA CNSC. Los empleos de miembro de la CNSC requieren de dedicación exclusiva; su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividad profesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d) de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 15. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. Es deber de los Comisionados y de la relatoría, guardar la debida confidencialidad frente a los asuntos o negocios que cursen en la CNSC.
ARTÍCULO 16. SESIONES. Las sesiones de la Sala Plena podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán presididas por el Presidente de la Comisión.
Las sesiones ordinarias se efectuaran dos días a la semana y en ella participaran los Comisionados en presencia de la relatoría.
Sin embargo, la Sala Plena podrá disponer que alguna de sus deliberaciones se realice solo con la presencia de sus integrantes.
La Sala Plena podrá sesionar extraordinariamente en días no laborales, por decisión de ella misma y cuando circunstancias especiales así lo exijan.
PARÁGRAFO 1. En casos excepcionales, cuando por causas del servicio o por justa causa, los Comisionados no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán efectuarse de manera virtual o mediante el uso de otros medíos tecnológicos que garanticen en tiempo real la efectividad de la participación de todos los miembros de la Comisión y la claridad de las decisiones que se adopten. En tal evento, dicha forma de ejecución de la sesión será registrada en el acta, la cual deberá ser firmada por los tres (3) Comisionados.
PARÁGRAFO 2. Aceptada la renuncia de un Comisionado y mientras el Presidente de la República designa de la lista de elegibles el nuevo Comisionado, la Sala Plena podrá sesionar y decidir con los dos comisionados restantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. Las sesiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán convocadas por el Presidente el día hábil anterior a su realización, remitiendo el respectivo orden del día y copia de los documentos que serán discutidos en la respectiva sesión. El orden del día podrá ser modificado por decisión en pleno de la Comisión.
Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, el presidente de la Comisión podrá adicionar o alterar el orden del día.
Una vez aprobado un proyecto en Sala Plena, el Comisionado responsable de su ponencia deberá remitirlo dentro de los tres (3) días siguientes al Comisionado Presidente para su firma.
La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y señalara lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejara constancia en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 18. INASISTENCIA. La inasistencia de los Comisionados a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las de por terminadas, solo podrán hacerse por justa causa que será informada al Presidente.
ARTÍCULO 19. TOMA DE DECISIONES. El ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se cumplen en todos los casos mediante decisiones corporativas.
La Sala Plena adoptara sus decisiones en pleno, aunque ninguna determinación exigirá de unanimidad para su aprobación. No obstante, mediante criterio adoptado en Sala, se establecerán los asuntos que deberán ser llevados a un segundo debate en procura de decisiones unánimes.
Las decisiones de la Comisión se adoptaran mediante Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Directivas, instructivos, o cualquier otro Acto Administrativo que las contenga.
En caso de no llegar a una decisión unánime, en el acta de la sesión respectiva, se deberán dejar registrados los motivos por los cuales el Comisionado se aparta de la decisión mayoritaria. En caso que existan discrepancias de fondo, habrá salvamento de voto, caso en el cual, el Comisionado disidente deberá en un término no mayor a tres (3) días hábiles radicar el escrito de salvamiento de voto.
La naturaleza corporativa de todas las decisiones de la Sala no excluye la delegación de sus funciones en los distintos funcionarios que forman parte de la planta de personal, quienes podrán adelantar algunas actuaciones adoptando las decisiones a que haya lugar, previa decisión de delegación de la Sala y posterior expedición de la resolución de delegación, en los términos de lo establecido en la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 20. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Comisión Nacional del Servicio Civil sesionara válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. En estos eventos las decisiones se adoptaran por unanimidad.
ARTÍCULO 21. INVITACIONES. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas distintas a los Comisionados y la relatoría cuando así lo estime necesario. Su presencia en la sesión se limitara a la exposición del asunto encomendado y a su pronunciamiento sobre los interrogantes que le formulen los Comisionados.
La relatora podrá hacer uso de la palabra en las sesiones, cuando el Presidente lo autorice.
ARTÍCULO 22. ACTAS. De cada sesión, la relatoría elaborara un acta en la cual quedaran consignados los nombres de los asistentes y los ausentes indicando en este último caso si lo fueron con justificación o no, se enunciaran los temas tratados, precisando si fueron aprobados, retirados o aplazados y el detalle de las decisiones y en caso de no llegar a una decisión unánime, se deberán dejar registrados los motivos por los cuales el Comisionado se aparta de la decisión mayoritaria.
Los Comisionados podrán solicitar que se anexen a las actas sus aclaraciones o soportes técnicos que soportan los proyectos puestos a consideración.
Las actas deberán ser enviadas para revisión de los Comisionados a más tardar el segundo día hábil siguiente a cada sesión y agendadas para la sesión siguiente de Sala Plena. Las actas serán leídas por la relatoría y puestas a consideración para aprobación o corrección de ser el caso. Una vez aprobada, será firmada por el Presidente de la Sala Plena y la relatoría.
Las actas se numeraran y recopilarán en estricto orden cronológico, las cuales deberán ser digitalizadas y custodiadas por la Secretarla General.
ARTÍCULO 23. VACANCIA DEL EMPLEO DE COMISIONADO. En caso de falta absoluta de un Comisionado, la vacante se suplirá con la correspondiente lista de elegibles, en estricto orden de méritos, y la designación del nuevo titular se hará por el resto del periodo del reemplazado. La respectiva lista de elegibles tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
En caso de vacancia definitiva o temporal, la Sala Plena podrá encargar del empleo de Comisionado a un empleado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del más alto nivel de su planta de personal, que acredite los requisitos y calidades para ser Comisionado, hasta que se posesione la persona designada de la lista de elegibles o se supere la vacancia temporal.
ARTÍCULO 24. VACANCIA DEL PRESIDENTE. En caso de falta absoluta del Presidente, en sesión convocada por el Comisionado titular que corresponda en atención al orden alfabético de apellidos, se elegirá un nuevo Presidente que ejercerá hasta una nueva elección que se adelantara una semana después de provista de manera definitiva la vacante de Comisionado.
En caso de situaciones administrativas que impliquen la ausencia temporal del Presidente, este será reemplazado bajo la figura de encargo por el Comisionado titular que corresponda en atención al orden alfabético de apellidos, por el tiempo de la ausencia temporal.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Por razones de urgencia o de especial necesidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá solicitar a cualquier organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la realización de ciertas actividades o la autorización de comisiones a algunos de sus empleados, quienes dependerán funcionalmente de la CNSC durante el período de la situación administrativa. La Comisión solicitara dicha colaboración, sin que ello suponga menoscabo de su independencia e imparcialidad.
ARTÍCULO 26. REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos que profiera la Comisión Nacional del Servicio Civil se expedirán, comunicaran y notificaran de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política y el Decreto Ley 760 de 2005. En lo no previsto en ellas, se aplicaran las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Servicio Civil se someterán a los principios, formalidades y trámites de celebración, ejecución y liquidación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la complementen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Comisión Nacional del Servicio Civil será el previsto en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Por disposición constitucional la Comisión Nacional del Servicio Civil goza de autonomía presupuestal y respecto a los aportes de la nación el régimen aplicable se asimila al régimen de establecimiento público en el marco del estatuto orgánico de presupuesto.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN FISCAL. Para efectos exclusivamente fiscales el régimen de la Comisión Nacional del Servicio Civil se asimilara al régimen de establecimiento público del orden nacional.
ARTÍCULO 30. HORARIO DE TRABAJO Y ATENCLÓN AL PÚBLICO. El horario de trabajo en la CNSC será de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:30 p.m., con una hora de descanso al mediodía.
ARTÍCULO 31. RESPETO DE LOS TÉRMINOS. Toda actuación o decisión que corresponda tomar a la CNSC será adoptada dentro de los términos fijados en la Constitución o la ley. Es deber de las Comisionados garantizar el respeto de esta condición.
ARTÍCULO 32. DÍAS HABILES. Cuando en este reglamento se hable de días, se entenderá que son días hábiles.
ARTÍCULO 33. REFORMAS AL REGLAMENTO. Este Reglamento será reformado por Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y subroga los Acuerdos 001 de 2004, 139 de 2010, 296 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., el
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
Presidente
Aprobó: Comisionado Carlos Humberto Moreno Bermúdez
Proyecto: Jeaneth Flórez Pardo