Acuerdo 514 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 514 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, adoptado mediante el Acuerdo No. 508 del 11 de febrero de 2014.

ACUERDO 514 DE 2014

 

(Febrero 26)

 

"Por medio del cual se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, adoptado mediante el Acuerdo 508 del 11 de febrero de 2014."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, el artículo 33 del Acuerdo 508 de 2014, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 130 de la Constitución Política, dispone que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial de origen constitucional.

 

Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptaría su reglamento de organización y funcionamiento, lo cual se realizó mediante el Acuerdo No. 001 de 2004, el cual fue modificado por los Acuerdos No. 139 de 2010 y No. 296 de 2012.

 

Que mediante el Acuerdo No. 508 del 11 de febrero de 2014, se subrogaron los Acuerdos No. 001 de 2004, No. 139 de 2010 y No, 296 de 2012 y se adoptó el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Que el artículo 11 del mencionado Acuerdo, señaló las funciones del empleo de Secretario (a) General de la CNSC.

 

Que por su parte, el artículo primero del Acuerdo No. 167 del 16 de febrero de 2012, modifico el artículo 1 del Acuerdo No. 005 de 2006 "Por el cual se modifica el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil" y señalo las funciones específicas del empleo de Secretario General, Acto Administrativo que se encuentra vigente.

 

Que el Manual Especifico de Funciones y de Competencias, es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad, así como los requerimientos exigidos para el desempeño de estos. Dicho Manual se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los empleos en una entidad u organismo.

 

Que en desarrollo del principio de especialidad, como principio general del derecho, el cual señala que las normas especiales priman sobre las generales, aun siendo de igual jerarquía, deberán reconocerse las disposiciones contendidas en el Acuerdo No. 167 de 2012, en relación con las funciones del empleo de Secretario (a) General de la CNSC, en razón a que estas se encuentran definidas de manera directa, especial y concreta, en el mencionado Acuerdo.

 

Que las funciones que deben tenerse en cuenta para el empleo de Secretario (a) General de la CNSC, son las contenidas en el Manual Específico de Funciones de la entidad, por ser el documento idóneo para el desarrollo especial de esta materia.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo No. 508 de 2014, la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la CNSC, se hará mediante Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y deberá ser aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días diferentes.

 

Que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesiones del 20 y 25 de febrero de 2014, debatió y aprobó por unanimidad, la modificación a su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenida en el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1. Modifica el Artículo 11 del Acuerdo 508 de 2014. Modificar el artículo 11 del Acuerdo  508 del 11 de febrero de 2014, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO  11. SECRETARÍA GENERAL La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá un Secretario (a) General, de libre nombramiento y remoción del Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo primero del Acuerdo No. 167 del 16 de febrero de 2012 y aquellas disposiciones que lo modifiquen o adicionen."

 

ARTÍCULO  2. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 508 del 11 de febrero de 2014, continúan incólumes y conservan plena vigencia.

 

ARTÍCULO  3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en Bogotá D.C., el 26 de febrero de 2014

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

Presidente

 

Proyecto: Clemencia Rojas Arias - SG

 

Revisó: José Hernando Jiménez Mejía – Asesor Jurídico