Decreto 3057 de 1968
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se reestructuró el Departamento Administrativo del Servicio Civil y se creó el Fondo Nacional de Bienestar Social
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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DECRETO 3057 DE 1968
(Diciembre 14)
“Por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo del Servicio Civil.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil: fijar la política en materia de administración de personal civil; dirigir y administrar los sistemas de clasificación y remuneración; participar en la conformación y modificación de las plantas de personal de los diferentes organismos; establecer los sistemas de selección; formular, de acuerdo con la Escuela Superior de Administración Pública, los programas de capacitación; fomentar, en coordinación con los organismos administrativos pertenecientes, los servicios y programas de bienestar social para los empleados civiles y sus familias; expedir los reglamentos para la clasificación de servicios y la aplicación del régimen disciplinario; preparar, en coordinación con los organismos interesados, los reglamentos de las carreras especiales: determinar los sistemas y procedimiento de registro, control y estadísticas de personal; dar asesoría en la administración de personal a los Departamentos y Municipios que la soliciten y, en general, orientar técnicamente a las unidades de personal a los diferentes organismos para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2° Para el desarrollo de las funciones adscritas por el artículo anterior al Departamento Administrativo del Servicio Civil, establecese la siguiente estructura:
Jefatura
Secretaría General
Oficina Jurídica
División de Clasificación y Remuneración
División de Registro Central
División de Selección y Capacitación
Sección de Selección
Sección de Capacitación
División de Bienestar Social
Fondo de Bienestar Social
Unidades asesoras y coordinadoras:
Consejo Superior del Servicio Civil
Consejo de Bienestar Social
Consejos de Selección
ARTÍCULO 3° De la Jefatura del Departamento. La Dirección del Departamento corresponde al Jefe del mismo quien lo ejercerá con la inmediatamente colaboración del Secretario General.
Corresponde al Jefe del Departamento, las funciones pertinentes señaladas para los Ministerios por el Decreto 1050 de 1968.
ARTÍCULO 4° De la Secretaria General. A la Secretaria General le corresponde asistir al Jefe del Departamento en la dirección y coordinación de los servicios técnicos y dirigir la prestación de los servicios administrativos del Departamento.
Son funciones del Secretario General:
1° Suplir al Jefe del Departamento, durante sus faltas temporales o accidentales, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
2° Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
3) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
4) Asistir al Jefe del Departamento en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley que se relacionen con las materias propias del Departamento, para rendir al Jefe las informaciones pertinentes, y preparar oportunamente de acuerdo con él, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República con respecto a la sanción u objeción de tales proyectos;
5) Representar al Jefe del Departamento en las actividades oficiales que éste señale:
6) Dirigir, de acuerdo con la oficina de presupuesto, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos del Departamento y presentarlo al Jefe acompañado de su explicación y justificación detallada de cada una de las respectivas apropiaciones:
7) Elaborar y revisar, según el caso, los proyectos de decretos o resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento;
8) Tramitar y llevar a la consideración del Jefe los contratos relacionados con los servicios del Departamento;
9) Dirigir la inspección de las labores de las Oficinas de Personal y los Establecimientos de Capacitación de personal civil;
10) Dirigir las campañas de divulgación e información sobre los sistemas y actividades del servicio de administración de personal civil y orientar y coordinar los programas de bienestar social de los servidores del Estado;
11) Ordenar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias deban rendir al Jefe del Departamento y asistir a éste en la elaboración de los informes que deba presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional;
12) Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento, y
13) Cumplir las demás funciones que le delegue el Jefe del Departamento.
PARÁGRAFO. Para ser nombrado Secretario General, se requieren las mismas calidades y condiciones exigidas para los Secretarios Generales de los Ministerios, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 1050 de 1968.
ARTÍCULO 5° Del Consejo Superior del Servicio Civil. El Consejo Superior del Servicio Civil tendrá las funciones y organizaciones fijadas por el Decreto 728 del 15 de mayo de 1968.
ARTÍCULO 6° De la Oficina Jurídica. Además de las funciones establecidas por el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, le corresponde a esta oficina: elaborar los proyectos reglamentarios de los distintos aspectos de la administración del personal; estudiar los negocios y absorber las consultas sobre la materia; asesorar a los diferentes sectores de la administración en la reglamentación de las carreras civiles, y controlar el cumplimiento de las normas que las rijan.
ARTÍCULO 7° De la División de Clasificación y Remuneración. Corresponde a esta División adelantar los estudios para desarrollar los sistemas de clasificación y remuneración: velar por su correcta aplicación; participar en la elaboración o modificación de plantas de personal; preparar y mantener el manual general de clasificación y reglamentar la elaboración de manuales de descripción de los empleos; asesorar en dicha tarea a las oficinas de personal y velar por la implantación y actualización de dichos manuales.
ARTÍCULO 8° De la División de Registro Central. Corresponde a la División de Registro Central llevar los registros y estadísticas de personal de la Rama Ejecutiva; preparar las normas sobre registros sectoriales y asesorar a los organismos en la implantación y administración de los mismos: llevar el registro a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2400 de 1968 para los efectos pertinentes: asesorar a los organismos en la implementación de los sistemas de calificación de personal; y llevar el registro especializado del personal en carrera y controlar el cumplimiento de las normas sobre nombramientos en periodo de prueba, provisionales en cargos, comisiones, y de los empleados que se encuentran prestando servicios militar obligatorio.
ARTÍCULO 9° De la División de Selección y Capacitación. Corresponde a la División de Selección y Capacitación preparar las normas y reglamentos sobre selección y promoción; elaborar, conjuntamente con los organismos interesados las pruebas de selección y participar en su aplicación; estudiar las necesidades de capacitación, del personal en estrecha colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública y participar en la elaboración de los correspondientes programas generales y fomentar y coordinar los programas de capacitación que ejecuten los diferentes organismos públicos.
Los organismos administrativos nacionales que cuenten con personal, material de pruebas de capacidad y demás elementos destinados a las labores de selección deberán prestar al Departamento la colaboración que éste les solicite.
ARTÍCULO 10. De la División de Bienestar Social. Son funciones de la División de Bienestar Social las siguientes: prospectar y ejecutar la política del Estado en materia de bienestar social para los servidores públicos y sus familias; adelantar, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadísticas, las investigaciones requeridas para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud, educación, capacitación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los servidores del Estado: fomentar, coordinar y promover toda clase de actividades tendientes al incremento del bienestar social de los servidores públicos y de sus familias; colaborar con las entidades públicas respectivas en el estudio y desarrollo de los programas que se deben ejecutar, con el fin de asegurar a los servidores del Estado y a sus familias mejores condiciones económicas, educativas, sociales, culturales, sanitarias y recreativas; coordinar las actividades de la División con las que desarrollen otros organismo del sector público o privado que cumplan la misma finalidad y en especial con las unidades de personal de las diferentes entidades; divulgar los planes y programas sobre bienestar social y los resultados que se obtengan y las demás que le asigne el Gobierno.
ARTÍCULO 11. Del Fondo Nacional de Bienestar Social. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Crease el fondo Nacional de Bienestar Social adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de administrar los recursos económicos y financieros destinados a la ejecución de los programas de bienestar social. El fondo tendrá personería jurídica, su representante legal será el Jefe del Departamento y sus funciones se cumplirán a través de la División de Bienestar Social y de las distintas dependencias del Departamento.
ARTÍCULO 12. Del Consejo de Bienestar Social. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Para asesorar técnica y administrativamente la División de Bienestar Social funcionará un consejo integrado por:
Los miembros del Consejo Superior del Servicio Civil;
Un delegado del Ministerio del Trabajo;
Un delegado del Ministerio de Educación;
Un delegado del Ministerio de Salud, y
Un delegado del Instituto de Crédito Territorial.
ARTÍCULO 13. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Un aporte inicial de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) que apropiará el gobierno Nacional y los bienes raíces que el mismo Gobierno queda autorizado para asignarle y que adquiera o haya adquirido por virtud de disposiciones legales para objetivos de vivienda de los servidores públicos;
b) Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto Nacional;
c) Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios o cualquier otra entidad oficial;
d) Las donaciones de entidades o personas naturales o jurídicas;
e) El valor de las multas impuestas como sanción a los servidores del Estado con excepción de las que se impongan al personal del Ministerio de Defensa Nacional;
f) Los productos del procesamiento y venta de rezagos de papel inservible en todas las dependencias nacionales, con excepción de los Ministerio de Defensa Nacional;
g) Los bienes inmuebles que el Estado le trasfiera para el cumplimiento de sus fines;
h) Por el valor de los servicios que preste la División de Bienestar Social y por los recursos que esta alleguen en el normal desarrollo de sus actividades.
i) Por los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
ARTICULO 14. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Los bienes del Fondo Nacional del Bienestar Social y todas sus actividades estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales. Asimismo, estarán exentos de toda clase de impuesto las transferencias a título gratuito, las herencias y legados que se hagan a favor del mismo y serán deducibles de la renta para efectos tributarios, las donaciones que se le hagan.
ARTÍCULO 15. Del Consejo de Selección. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Crease el Consejo de Selección encargado de asesorar al Departamento en sus aspectos técnicos de selección de personal civil y con el fin de estudiar y aprovechar los recursos existentes sobre esta materia en las diferentes unidades de la administración pública.
El Consejo de Selección estará integrado así:
El Jefe de la División de Selección y Capacitación del Departamento quien lo presidirá.
El Jefe de la División del Servicio Nacional de Pruebas de la Asociación Colombiana de Universidades;
El Jefe de la División de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional;
El Jefe de la Sección del Selección y Orientación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA);
El Jefe de Selección del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), y
El Jefe de la Sección de Sico-Pedagogía del Instituto de Especialización para el Magisterio del Distrito Especial de Bogotá.
ARTÍCULO 16. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Los honorarios de los miembros de los Consejos de Bienestar Social y de Selección se fijarán por medio de resolución ejecutiva.
ARTÍCULO 17. Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2170 de 1992. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1679 de 1960 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.E., a los14 días del mes de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ADBÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
DELINA GUARÍN DE VIZCAYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 32693. 24 de enero de 1969.