Decreto 1335 de 2015
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen Docentes
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1060 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
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DECRETO 1335 DE 2015
(Junio 18)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1060 de 2015, que establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional, en sentencia T-871 del 2 de diciembre de 2013, M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, revocó la sentencia denegatoria de segunda instancia proferida el 3 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela promovida en contra la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, Expediente No. 2013-00380, y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la autonomía e identidad cultural de la comunidad étnica y etnoeducadores accionantes.
Que como resultado de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima, en coordinación con la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, adelantar el proceso de concertación a través del mecanismo de consulta previa con la comunidad étnica de los accionantes, para establecer si los docentes que estaban ejerciendo sus cargos en provisionalidad en los territorios ancestrales de dicha comunidad se encontraban autorizados como etnoeducadores, a efecto de que los docentes escogidos pudieran ser nombrados en propiedad, previo el cumplimiento y acreditación de los requisitos exigidos para tales propósitos en la misma providencia.
Que la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia T-871 de 2013, se constituye en un mecanismo transitorio que deberá cumplirse hasta tanto no sea expedido el Estatuto Especial para Etnoeducadores Indígenas que regule su ingreso, permanencia y retiro del empleo del cual sean titulares.
Que la misma sentencia T-871 de 2013 entre otras determinaciones, ordenó requerir al Departamento Administrativo de la Función Pública -tercero ajeno a la citada acción de tutela- para que armonizara sus actos administrativos a los parámetros de la jurisprudencia constitucional sobre el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores; mientras que a la Defensoría del Pueblo le impuso la ejecución de labores de asesoría y acompañamiento a la comunidad étnica e indígena accionante y a sus organizaciones sociales en el desarrollo del proceso de designación de los etnoeducadores en propiedad.
Que en consecuencia, ante el requerimiento judicial efectuado, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto 1060 de 2015, con el fin de precisar el tipo de nombramiento que debe ser efectuado a los etnoeducadores indígenas en desarrollo de los preceptos establecidos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 1060 de 2015. El artículo 2 del Decreto 1060 de 2015 quedará así:
"ARTÍCULO 2. Tipo de Nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es: (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de la lengua materna además del castellano.
Una vez se presente y acredite el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena y los docentes tienen el derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad".
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio de 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GINA PARODY D’ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.547 de junio 18 de 2015.