Decreto 1376 de 2014
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Reglamentación
Se reglamentan los mecanismos de estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal y los Acuerdos de Formalización Laboral en las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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DECRETO 1376 DE 2014
(Julio 22)
Derogado por el Decreto 1083 de 2015
por el cual se reglamentan los mecanismos de estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal y los Acuerdos de Formalización Laboral en las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 13 de la Ley 1610 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha impulsado estrategias orientadas a la implementación de mecanismos de operación, administración y gestión del recurso humano en las Empresas Sociales del Estado.
Que la Ley 909 de 2004 regula la creación de plantas de empleos de carácter temporal, en los cuales se garantiza al trabajador los salarios y prestaciones sociales que percibe el personal de planta, empleos cuya creación es posible en las Empresas Sociales del Estado, siempre y cuando sea técnicamente viable y se ajuste al presupuesto de la entidad, previa elaboración de una justificación técnica y financiera.
Que para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, ha venido brindando asistencia y acompañamiento técnico.
Que la Ley 1610 de 2013 regula la suscripción de Acuerdos de Formalización Laboral en los cuales, se deben consignar los compromisos de mejora en la formalización laboral del personal que presta los servicios a las entidades y empresas públicas y privadas.
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la creación de los empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y el contenido de los Acuerdos de Formalización Laboral, para las citadas empresas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 2°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 3°. Estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal. Para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar la justificación técnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto.
El estudio o justificación técnica y financiera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad;
b) Análisis de la organización;
c) Análisis financiero y la viabilidad presupuestal;
d) Análisis de los servicios a prestar;
e) Análisis del personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyectos a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios;
f) Proyecto de Manual de Funciones y de Competencias requerido para el desempeño del empleo.
ARTÍCULO 4°. Aprobación e Implementación de la planta de empleos de carácter temporal a nivel territorial. Elaborado el estudio o justificación técnica y financiera para la creación de la planta de empleo de carácter temporal de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá someterse a la aprobación de la respectiva junta directiva, la cual expedirá el acuerdo de creación. La justificación técnica y financiera, así como el acuerdo, se remitirá a la Entidad Departamental o Distrital de Salud para su aval. Una vez cumplido este trámite el Gerente de la entidad debe proceder a implementarla en la institución.
PARÁGRAFO 1°. Las entidades territoriales que hayan suscrito convenios de desempeño y se encuentren en ejecución, antes de la implementación de la planta de empleos de carácter temporal de las Empresas Sociales del Estado incluidas en el convenio, deberán presentarla para aprobación al Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos convenios.
PARÁGRAFO 2°. Los departamentos y distritos que hayan avalado la creación de plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado bajo programas de saneamiento fiscal y financiero, deberán informarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de estimar el impacto que tal medida tenga sobre la viabilidad de dicho programa.
PARÁGRAFO 3°. Los departamentos y distritos que hayan avalado la creación de plantas de empleos de carácter temporal en Empresas Sociales del Estado del orden territorial, deberán considerarlos en la construcción de los planes financieros territoriales. Para el efecto, en la financiación de prestación de servicios de dichos planes contemplarán los ingresos propios de la Empresa Social Estado y la posible cofinanciación con fuentes territoriales; y en el gasto en prestación de servicios, el costo de creación de dichas plantas.
ARTÍCULO 5°. Aprobación e Implementación de la planta de empleos de carácter temporal a nivel Nacional. Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que vayan a crear plantas de empleos de carácter temporal, deberán sustentarse en una justificación técnica y financiera y contar con la aprobación y adopción por parte del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 6°. Forma de provisión de los empleos de carácter temporal. Los empleos de carácter temporal se proveerán mediante resolución, en la cual se deberá indicar:
a) El tiempo de vinculación;
b) La descripción de las funciones de acuerdo con la función, actividad o proyectos a desarrollar;
c) La apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
PARÁGRAFO 1°. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. El servidor tendrá derecho a permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto al cual se vinculó.
PARÁGRAFO 2°. Para la provisión de los empleos de carácter temporal se deberá dar aplicación al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deberá ser provisto, de manera preferencial, con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente, tales funciones, actividades o proyecto.
ARTÍCULO 7°. Acuerdos de formalización. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo II de la Ley 1610 del 2013, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar de oficio o a petición del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, la propuesta para la suscripción del Acuerdo de Formalización Laboral de que trata el artículo 13 de la citada ley, la cual, para el caso de estas Empresas, además de la justificación técnica y financiera descrita en el artículo 3° del presente decreto, deberá contenergrra:(sic)
a) Número de empleos, identificados por su denominación, código y grado salarial;
b) Duración de los empleos y el tiempo de vinculación de los servidores, para garantizar la prestación de los servicios con los empleos de carácter temporal, lo cual deberá determinarse en función de las necesidades de la Empresa Social del Estado, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa;
c) Acuerdo de Junta Directiva que apruebe la planta de empleos de carácter temporal, con el aval del Departamento o Distrito respectivo;
d) Compromisos concretos a cumplir, tales como: i) fecha de entrada en vigencia de la planta de empleos de carácter temporal, siendo el factor determinante la viabilidad presupuestal; ii) la no utilización para el desarrollo de actividades misionales de mecanismos como Cooperativas y/o Pre cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales o cualquier otra forma de tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los derechos laborales.
PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas Sociales del Estado de orden nacional, el literal c) se cumple con la presentación del concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 8°. Suscripción del Acuerdo de Formalización. Una vez otorgado el visto bueno al Acuerdo de Formalización por parte del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, se procederá a la firma del Acuerdo por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo y el representante legal de la Empresa Social del Estado.
PARÁGRAFO. El Acuerdo de Formalización deberá contener las fechas en las cuales el Ministerio del Trabajo, a través de las dependencias competentes, efectuará la verificación al cumplimiento de lo señalado en el respectivo acuerdo.
ARTÍCULO 9°. Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Formalización. Una vez suscrito el Acuerdo de Formalización Laboral, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar al Ministerio del Trabajo a través de la respectiva Dirección Territorial, con la periodicidad señalada en el Acuerdo, un informe que contenga la relación de las personas vinculadas a los empleos de carácter temporal, indicando el nombre y cédula del servidor, el empleo en el cual fueron nombrados, el número de resolución y la vigencia de los mismos.
ARTÍCULO 10. Efectos de los Acuerdos de Formalización Laboral en los Procesos Administrativos Sancionatorios. Cuando en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales a una Empresa Social del Estado, se suscriba un Acuerdo de Formalización Laboral con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, el funcionario que conoce de la actuación puede suspender la misma o archivarla, según el caso, de conformidad con las siguientes reglas:
1. La actuación podrá suspenderse en forma condicionada, en el estado en que se encuentre, una vez suscrito el respectivo acuerdo de Formalización Laboral, por el término establecido en el propio acuerdo, para el cumplimiento de los compromisos allí señalados. Una vez verificado el cumplimiento del Acuerdo de Formalización Laboral, de acuerdo con los plazos y condiciones allí señalados, el funcionario podrá dar por terminada y archivar la actuación en el estado en que se encuentre, en cualquiera de las instancias.
2. Cuando se suscriba el Acuerdo de Formalización Laboral después de que exista decisión sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 2025 de 2011.
PARÁGRAFO. El no cumplimiento de los Acuerdos de Formalización Laboral por parte del empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 11. Necesidad en la prestación de servicios. Las Empresas Sociales del Estado que suscriban Acuerdos de Formalización Laboral y por necesidades del servicio requieran continuar con las plantas de empleos de carácter temporal, deberán informarlo a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 12. Transitorio. Las Empresas Sociales del Estado que al momento de la publicación del presenta decreto, hayan sido sancionadas o se encuentren en proceso de investigación por el Ministerio del Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del mismo, deberán presentar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, un plan de trabajo que incluya el cronograma para la implementación del presente decreto.
Las Empresas Sociales del Estado que sean investigadas o sancionadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán presentar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, un plan de trabajo que incluya el cronograma para la implementación del presente decreto.
Presentado el plan de trabajo y aprobado por el Ministerio del Trabajo a través del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, se suspenderán las actuaciones o sanciones en los términos señalados en el artículo 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 13. Adopción de la planta de empleos permanente. Independientemente de la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar estudios que determinen los requerimientos y necesidades de empleos para soportar los procesos de apoyo administrativo y financiero de la entidad, los cuales deben cumplirse a través de cargos de carácter permanente.
ARTÍCULO 14. Operación con terceros. Las Empresas Sociales del Estado en los casos en que lo requieran, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.