Decreto 1616 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1616 de 2015

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Por el cual se modifican los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011, en relación con la nomenclatura y clasificación de empleos del Ministerio de Trabajo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos

Modifica el Decreto 2489 de 2006, por el que se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y el Decreto 1227 de 2011

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DECRETO 1616 DE 2015

 

(Agosto 10)

   “Por el cual se modifican los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:

 

NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO 

GRADO 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

13

 

ARTÍCULO  2. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:

 

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

Denominación

Código

Grado

Denominación

Código

Grado

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

12

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

13

 

PARÁGRAFO . El Ministerio del Trabajo procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.

 

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el grado 12, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

 

Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 13, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2489 de 2006 y 1227 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2015.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 49600 de 10 de agosto de 2015.