Decreto 1227 de 2011
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos
Modifica el Decreto 2489 de 2006, por el que se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y dicta otras disposiciones
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DECRETO 1227 DE 2011
(Abril 15)
por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ade 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:
Nivel Jerárquico y denominación del empleo |
Código |
Grado |
NIVEL PROFESIONAL | ||
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
11 10 09 | |
Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado |
23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 |
ARTÍCULO 2. Adicionase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:
Nivel Jerárquico y denominación del empleo |
Código |
Grado |
NIVEL PROFESIONAL | ||
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
14 12 |
ARTÍCULO 3. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
Situación anterior |
Situación nueva | ||||
Denominación |
Código |
Grado |
Denominación |
Código |
Grado |
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
2003 |
11 |
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
12 | |
10 |
12 | ||||
09 |
12 |
PARÁGRAFO . El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.
BRUCE MAC MASTER ROJAS.
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.046 de 18 de abril de 2011.