Decreto 2283 de 2018
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo
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MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO 2283 DE 2018
(Diciembre 12)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto -Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Trabajo los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL | |||
No. DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DE EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Uno (1) |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
10 |
Dos (2) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
13 |
ARTÍCULO 2. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo los siguientes cargos:
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
No. DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DE EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Uno (1) |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO |
2044 |
1 |
PLANTA GLOBAL | |||
No. DE CARGOS |
DENOMINACIÓN DE EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
Uno (1) |
DIRECTOR TERRITORIAL |
42 |
12 |
ARTÍCULO 3. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 4. Los empleos que se crean con ocasión de esta modificación, serán provistos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4112 de 2011,1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013,1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016 y1497 de 2018.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2018
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBETO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO