Decreto 4963 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4963 de 2011

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48298 de diciembre 30 de 2011.

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija a partir del 1 de enero de 2012, el auxilio de transporte, en $67.800, moneda corriente, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4963 DE 2011

 

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2739 de 2012

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo  2°.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Rafael Pardo Rueda.

 

El Ministro de Transporte,

 

Germán Cardona Gutiérrez.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48298 de diciembre 30 de 2011.