Concepto 498111 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de octubre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de octubre de 2025
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Capacitación fuera de la jornada laboral
La capacitación constituye un derecho y un deber de los servidores públicos, quienes deben participar en las actividades de capacitación para las cuales hayan sido seleccionados. Sin embargo, no existe disposición legal que obligue a recibir las capacitaciones por fuera de la jornada laboral, razón por la cual las entidades deben procurar que su programación se desarrolle dentro del horario de trabajo o concertar con los servidores la forma de su realización, atendiendo las necesidades institucionales y el adecuado desarrollo del servicio.
Bogotá D.C.
*20253000498111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20253000498111
Fecha: 10/10/2025 08:17:29 a.m.
|
Referencia: |
EMPLEO PÚBLICO. Capacitación fuera de la jornada laboral. |
|
Radicado No.: |
20259000612732 del 12/09/2025 |
Reciba un cordial saludo, señora Ana
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita: «Un servidor público del orden nacional del nivel profesional tiene la obligación de asistir a cursos de capacitación fuera del horario laboral?, Si es afirmativo, ¿el empleador también puede solicitarle que compense las horas de capacitación extiendo su jornada laboral?”. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Frente al particular, y de conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
Así las cosas, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
De acuerdo con lo anterior, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Al respecto, es pertinente precisar que la Ley 1952 de 20193, establece:
“ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
- Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. (...)
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
42.Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
(...)”.
Ahora bien, la Ley 1960 de 2019, “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, dispone:
“ARTÍCULO 3. El literal g) del Artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
- g) Profesionalización del servicio Público.Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. (...)”
Con relación a la obligación de los servidores públicos frente a la capacitación, el Decreto Ley 1567 de 19984, señala:
“ARTÍCULO 12. Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:
(...)
- Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; (...)”(Subrayado fuera de texto).
Por tanto, la capacitación y la actualización en el área donde el servidor desempeña sus funciones se configuran como un deber legal a fin de conllevar a la excelencia en el servicio, este último considerado como uno de los objetivos planteados por la administración.
Así las cosas, para atender su consulta, debemos mencionar que si bien es cierto la capacitación es un deber de todo servidor público, no existe norma alguna que obligue a los servidores a recibir las capacitaciones por fuera del horario laboral; no obstante, se sugiere que comunique sus inquietudes a la entidad para que logren un consenso frente a la programación de las capacitaciones en el horario laboral.
Finalmente, si requiere profundizar en otro tema relacionado con las políticas de empleo público en el país y planes institucionales y estratégicos del Talento Humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
|
Datos de quien Proyectó |
Edward Sierra Clavijo |
|
Datos de quien Revisó |
Yvonne Liliana Villarreal G. - DEP |
|
Datos de Vo.Bo. |
Yvonne Liliana Villarreal G. - DEP |
|
Código TRD |
11402.8.2 |
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
3 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”
4 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”
