Concepto 445191 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de septiembre de 2025
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Inducción y Reinducción
Los programas de inducción y reinducción previstos en el Sistema Nacional de Capacitación están dirigidos exclusivamente a los empleados públicos y no son aplicables a las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, quienes no tienen la calidad de servidores públicos. En consecuencia, las entidades no pueden exigir a los contratistas el cumplimiento obligatorio de dichos programas; sin embargo, estos podrán participar en actividades institucionales organizadas directamente por la entidad para divulgar temas transversales de interés institucional relacionados con el adecuado desarrollo de las actividades contratadas.
Bogotá D.C.
*20253000445191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20253000445191
Fecha: 08/09/2025 11:52:23 a.m.
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Referencia: |
EMPLEO PÚBLICO – Inducción y reinducción contratistas - Plan Institucional de Capacitación. |
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Radicado interno: |
20252060540802 del 14/08/2025. |
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
Dando respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“(...) El ICETEX dentro de su Plan Institucional de Capacitación ha venido realizando inducción y reinducción tanto a funcionarios como a contratistas persona natural en donde se contemplan temáticas como MIPG, sistema de gestión de calidad, planeación estratégica, saro, seguridad de la información, plan de continuidad del negocio, Sarlaft, conflictos de interés, gestión documental y, responsabilidad social y sostenibilidad institucional. En atención a lo anterior, de manera concreta se solicita concepto en los siguientes términos:
- ¿Debe solicitarse la realización de inducción de manera obligatoria a los contratistas del Estado (persona natural) cuando se suscribe contrato de prestación de servicios profesionales con la Entidad, es potestativo del Contratista si la realiza o no?
- ¿Se puede hacer la exigencia de realizar inducción en los documentos contractuales (Estudios Previos, Contrato) a un contratista del Estado?”.
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
Con respecto al marco normativo que regula la elaboración y ejecución de los Planes Institucionales de Capacitación, el Decreto Ley 1567 de 19981, modificado por la Ley 1960 de 20192 establece:
“Artículo 2º. Sistema de Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.
(...)
Artículo 4°. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
Parágrafo. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.
(...)
Artículo 7°. Programas de inducción y reinducción. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las siguientes características particulares:
(a) Programa de inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleado son:
(1) Iniciar su integración al sistema de valores deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.
(2) familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado.
(3) Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que de sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos.
(4) Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.
(5) Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad;
(b) Programa de reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos específicos son los siguientes:
(1) Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del Estado y de sus funciones.
(2) Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo.
(3) Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética.
(4) Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad.
(5) A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
(6) Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos.
(...)
Artículo 11. Obligaciones de las entidades. Es obligación de cada una de las entidades:
(a) Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales;
(b) Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional;
(c) Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación;
(d) Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal;
(e) Programar las actividades de capacitación y facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;
(f) Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación;
(g) Llevar un archivo de la oferta de servicios de capacitación tanto de organismos públicos como de entes privados, en el cual se indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que emplean, así como observaciones evaluativas acerca de la calidad del servicio prestado a la entidad;
(h) Evaluar, con la participación de la Comisión de Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados;
(i) Presentar los informes que soliciten el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública;
(j) Ejecutar sus planes y programas institucionales con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades, de sus centros de capacitación o los del sector administrativo al cual pertenecen, de la Escuela Superior de Administración Pública o de establecimientos públicos o privados legalmente autorizados, o con personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad. La contratación se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia;
(k) Diseñar los programas de inducción y de reinducción a los cuales se refiere este decreto ley e impartirlos a sus empleados, siguiendo las orientaciones curriculares que imparta la Escuela Superior de Administración Pública bajo la orientación del Departamento Administrativo de la Función Pública”. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Decreto 1083 de 20153 dispone lo siguiente sobre los planes de capacitación:
“Artículo 2.2.9.1. Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.
Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.
Artículo 2.2.9.2. Finalidad. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las disposiciones transcritas, las entidades están obligadas a formular con una periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación, para el efecto contarán con los recursos previstos en el presupuesto para adelantar los planes y programas de capacitación.
Igualmente, deberán programar las actividades de capacitación con anticipación y facilitar a las y los servidores públicos su asistencia a las mismas para su respectivo aprovechamiento, debiéndose desarrollar dentro de los objetivos y principios de la capacitación señalados en las disposiciones citadas, especialmente lo relacionado con los principios de participación y economía, de otra parte, establecer previamente para efectos de contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios de evaluación.
Por otra parte, con respecto a la posibilidad de cobijar a los contratistas en los programas de inducción y reinducción, es necesario citar la normativa aplicable, contenida en la Ley 80 de 19934, que dispone:
“Artículo 32. De los contratos estatales.
(...)
3. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, de acuerdo con la Circular Externa No. 100 - 010 del 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública5, por medio de la cual se impartieron nuevas orientaciones en materia de capacitación y formación de las y los servidores públicos, es preciso indicar lo siguiente:
“Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tenga como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, las personas que tienen suscrito un contrato de prestación de servicios no tienen la calidad de servidores públicos, por lo tanto, su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, los programas de inducción y reinducción contemplados en la normatividad en mención aplica a las y los servidores públicos, y esta no se hace extensiva a las personas que tienen suscrito un contrato de prestación de servicios, toda vez que no son considerados servidores públicos como ya se explicó anteriormente.
Finalmente, si requiere profundizar en otro tema relacionado con la política de Empleo Público en el país y las directrices para la integración de los planes estratégicos de talento humano al servicio de la Administración Pública, la invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Elaboró: Diana C. Henríquez Ruiz Revisó: María José Martínez Corena
11402.33.24
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”.
2 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
4 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
5 Podrá consultar la Circular en el siguiente enlace:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=71320
