Concepto 412711 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de agosto de 2025
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Plan Institucional De Capacitación
Las actividades de capacitación de los servidores públicos deben planearse y ejecutarse en el marco del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y en armonía con el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2023-2030, atendiendo al diagnóstico de necesidades institucionales. Corresponde a cada entidad establecer un reglamento interno con los criterios de acceso a los programas de capacitación y definir previamente aspectos como contenidos, metodologías, duración, costos y mecanismos de evaluación. Asimismo, la participación en las capacitaciones constituye un derecho y un deber de los servidores públicos cuando han sido seleccionados para asistir, por lo que las actividades programadas por la entidad deben responder a criterios objetivos orientados al fortalecimiento de las competencias laborales y al cumplimiento de la misión institucional.
Bogotá D.C
*20253000412711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20253000412711
Fecha: 28/08/2025 09:12:32 a.m.
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Referencia: |
EMPLEO PÚBLICO. Capacitaciones informales. |
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Radicado interno: |
20252060509352 del 31/07/2025. |
Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Bogotá D.C.
Reciba un cordial saludo de Función Pública.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita:
“(...) Información, sobre la reglamentación de cómo se pueden dar capacitaciones informales de buena fe en horarios laborales. Lo anterior a que debido a la proximidad de las fechas de declaración de renta, una funcionaria de un área de la DIAN de muy buena fe, decidió colaborar en darnos una capacitación, de cómo declarar renta para el año 2025, y reitero que aunque de muy buena fe, tuvo muchas inconsistencias legales y como es una colaboración, pues se considera que es una capacitación informal y de facto la normatividad se volvió laxa y dio respuestas no alineadas a la ley, más subjetivas que objetivas, al grupo de funcionarios citados.
Quisiera, en aras de mejorar y aprovechar dichas colaboraciones, saber:
Quién las debe autorizar (más si son en horas laborales y nos citan sin aclarar que son capacitaciones informales y no obligatorias)
¿Cómo saber si la funcionaria colaboradora es competente en los temas?
¿Podemos utilizar los medios institucionales y el tiempo laboral para estas “capacitaciones informales”? (...)”.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161 , realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.
En desarrollo de sus facultades legales, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
Así las cosas, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Previo a desarrollar el tema planteado, debemos mencionar que el proceso de formación y capacitación de las y los servidores públicos posee particular importancia, ya que sólo a través del mismo es posible garantizar la actualización de sus conocimientos y el mejoramiento continuo de sus competencias, ante las continuas exigencias que el entorno les hace para que puedan responder efectivamente a los requerimientos de la sociedad, a las exigencias de eficiencia en el servicio y en virtud también de sus necesidades de desarrollo personal.
En este contexto se entenderá la formación como el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocional e intelectual y la capacitación como el conjunto de procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de las y los servidores públicos; procesos complementarios y necesarios para que la gestión pública se ajuste a las necesidades de mejoramiento institucional y a las demandas de la sociedad.
Ahora bien, el Decreto Ley 1567 de 19982, señala:
“Artículo 4º. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. (...)” .
De acuerdo con las anteriores disposiciones, las acciones de formación y capacitación deben organizarse a partir de las iniciativas de la administración articulándolas con las y los servidores públicos en el marco del Plan Institucional de Capacitación y en concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Formación y Capacitación 2023-2030, como procesos orientados a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a mejorar la prestación del servicio, el eficaz desempeño del cargo y el desarrollo personal integral.
En este sentido, sobre los Planes Institucionales de Capacitación el Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por la Ley 1960 de 20193, establece:
(...) ARTÍCULO 11. Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades: (...)
c. Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios ylas condiciones para acceder a los programas de capacitación;
d. Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación,de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal;
e. Programar las actividades de capacitacióny facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;(...)
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los Empleados con Respecto a la Capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: (...)
a. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionadoy rendir los informes correspondientes a que haya lugar; (...)”. (Subrayado fuera del texto)
Adicionalmente, la Ley 1952 de 20194, contempla:
"Artículo 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (...)
- Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. (...)
Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (...)
- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. (...)”.
De acuerdo con las disposiciones transcritas, y en plena observancia a lo dispuesto en la norma, las entidades están obligadas a establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación; adicionalmente en el marco de las capacitaciones que se realicen, deberá programar las actividades facilitando la asistencia de las y los servidores a las mismas, estableciendo previamente los requisitos en cuanto a los costos, los contenidos, las metodologías, los objetivos, la duración y los criterios de evaluación.
Por lo que, si la entidad programó la capacitación que usted manifiesta, es porque previamente cumple con los parámetros ya mencionados, y hace parte de los derechos y deberes de las y los servidores públicos; sin embargo, cada entidad de acuerdo con su estudio de detección de necesidades definirá las actividades de formación y capacitación para la vigencia correspondiente.
Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con la política de empleo público y de gestión estratégica del talento humano, la invitamos a visitar el siguiente enlace: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Elaboró: Diana C. Henríquez Ruíz
Revisó: María José Martínez Corena
11402.8.2
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función”.
2 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos”.
3 “Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
