Concepto 015171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015171 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2026

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo

La elección del contralor distrital o municipal corresponde al concejo respectivo, conforme al artículo 272 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019. En caso de vacancia temporal del cargo, su provisión se realizará en la forma que establezca el reglamento del concejo. No obstante, cuando la falta absoluta o suspensión del contralor se presente durante el receso del concejo, el alcalde está facultado para designar provisionalmente un funcionario de la contraloría, con el fin de evitar que el ente de control quede acéfalo. Así mismo, el alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias al concejo para que se adopten las decisiones correspondientes sobre la provisión temporal del cargo.

 

*20266000015171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20266000015171

 

Fecha: 16/01/2026 02:56:23 p.m.

 

Referencia: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Encargo Radicado: 20252060771022 del 1 de diciembre de 2025.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública,

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“(...) 1. Primera consulta: Competencia para efectuar el encargo del Contralor Distrital cuando no existe elección por concurso.

 

Solicito se me informe cuál es la autoridad competente para designar o efectuar el encargo del Contralor Distrital en situaciones donde:

 

No ha sido posible realizar la elección por concurso de méritos, o

 

El proceso de concurso se encuentra suspendido, anulado, desierto o no culminado.

 

2. Segunda consulta: Facultades de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias cuando no hay sesiones ordinarias.

 

Solicito se me aclare si la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias tiene competencia para designar directamente al Contralor Distrital encargado o adoptar decisiones administrativas, cuando el Concejo no se encuentra en sesiones plenarias ordinarias.

 

3. Tercera consulta: Facultades del Alcalde para convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

 

Solicito se responda si, en caso de que la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias no sea competente para designar encargado sin sesiones ordinarias, se indique si el Alcalde Distrital puede convocar a sesiones extraordinarias con el fin específico de que el Concejo realice dicha designación.” (Sic)

 

Al respecto me permito informarle que:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

El 18 de septiembre de 2019, fue promulgado el Acto Legislativo No. 4 de 2019 que modificó el artículo 272 de la Constitución Política respecto a la elección de los contralores territoriales, donde se establece:

 

“ARTÍCULO 272. (...)

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

(...)” (Subrayado nuestro)

 

Tal como lo dispone la norma traída a colación, la elección del Contralor Distrital es competencia del Concejo del respectivo distrito.

 

De otro lado, la Ley 136 de 19942, establece respecto a la nominación de contralores municipales, que:

 

ARTÍCULO 161. Régimen del Contralor municipal. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

 

Sólo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.

 

Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o solicitud de la Procuraduría General de la Nación.

 

En los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimiento a la orden y procederá a designar en forma provisional.

 

En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante.

 

Las causales de suspensión de los contralores municipales y distritales, serán las mismas que se establecen para los alcaldes.” (Se resalta).

 

De acuerdo con la norma expuesta, es competencia del Concejo Municipal cubrir la vacancia en forma temporal en la forma provista por la misma corporación al momento de organizar la Contraloría. Las faltas absolutas o la suspensión del contralor municipal que se produjeren durante el receso del Concejo serán provistas por el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.

 

En cuanto a las sesiones de los Concejos Municipales, Ley 136 de 19943, determina:

 

ARTÍCULO 23. Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:

 

a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.

 

El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;

 

b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio;

 

c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

 

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 1.- Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

 

(...)

 

PARÁGRAFO 2.- Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

(...).” (Se subraya).

 

Como se aprecia, el primer período ordinario va del dos de enero al último día del mes de febrero del respectivo año, pudiendo ser prorrogado por 10 días calendario más, a voluntad del concejo. Los alcaldes tienen la facultad de convocar a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes para que sea tratado exclusivamente el asunto que somete a consideración del concejo.

 

Con base en lo expuesto, se procede a dar respuesta a sus inquietudes, así:

 

1. Primera consulta: Competencia para efectuar el encargo del Contralor Distrital cuando no existe elección por concurso.

 

Solicito se me informe cuál es la autoridad competente para designar o efectuar el encargo del Contralor Distrital en situaciones donde:

 

No ha sido posible realizar la elección por concurso de méritos, o

 

El proceso de concurso se encuentra suspendido, anulado, desierto o no culminado.

 

2. Segunda consulta: Facultades de la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias cuando no hay sesiones ordinarias.

 

Solicito se me aclare si la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Cartagena de Indias tiene competencia para designar directamente al Contralor Distrital encargado o adoptar decisiones administrativas, cuando el Concejo no se encuentra en sesiones plenarias ordinarias.

 

3. Tercera consulta: Facultades del Alcalde para convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Cartagena de Indias

 

Como se aprecia, la elección del contralor municipal, conforme a la Constitución, es competencia del concejo municipal. Cuando se produzca una vacancia temporal, es también el concejo quien determina cómo se efectuará la provisión del cargo, de acuerdo a su reglamentación interna. Sin embargo, cuando el concejo se encuentre en receso y se produjere la vacancia absoluta del contralor, la Ley faculta al alcalde municipal a designar al contralor provisionalmente, siempre que se trate de ausencia absoluta o suspensión.

 

Esta opción legal es comprensible en la media que la contraloría municipal no puede quedar acéfala mientras el concejo se reúne nuevamente y adopta las decisiones respectivas, garantizándose así la prestación del servicio por parte de ese ente de control.

 

No obstante lo anterior, el Alcalde esta facultado para citar a cesiones extraordinarias al Concejo Distrital en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración, por lo que también resulta procedente que el Concejo Distrital sea convocado con la finalidad de proveer el cargo de Contralor Distrital temporalmente.

 

De acuerdo con los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

Aunado a lo anterior, resulta menester señalar que, la competencia al interior del Concejo para proveer de manera temporal el cargo de contralor distrital, dependerá de la reglamentación interna que para esta materia expida la corporación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», en el cual podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

JUAN MANUEL REYES ALVAREZ

 

Director Jurídico

 

Datos de quien Proyectó

Diana C Rodriguez Ramírez-Dirección Jurídica

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo.

Oscar Eduardo Merchán Álvarez - Dirección Jurídica -

Código TRD

11602

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

3 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios