Concepto 041021 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041021 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 2026

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

En relación con la posibilidad de que un servidor que apruebe su período de prueba pueda ser comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, cuando no exista un servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su evaluación del desempeño laboral, la entidad podrá tener en cuenta a aquellos servidores que hayan superado el período de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria para efectos de otorgarles comisión para desempeñar dichos empleos. No obstante, en este caso la comisión no constituye un derecho del servidor, sino una posibilidad que se encuentra sujeta a la discrecionalidad del nominador, a quien corresponde decidir sobre el otorgamiento o no de la respectiva comisión.

*20266000041021*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20266000041021

 

Fecha: 29/01/2026 05:17:32 p.m.

 

REF. TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. ¿Resulta viable que, a un empleado que cuente únicamente con evaluación del periodo de prueba se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción? RAD. 20269000042082 del 21 de enero de 2026.

 

Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.

 

En atención a su oficio de la referencia en el cual consulta:

 

“¿A un empleado público que ha aprobado su periodo de prueba con evaluación satisfactoria y por lo tanto ha adquirido los derechos de carrera administrativa, se le puede conceder una comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, a pesar de no tener evaluación anual de desempeño (a 31 de enero) ni haber completo un año de servicio? Como requisito para acceder a este derecho, el art. 26 de la Ley 909 de 2004 hace referencia a “evaluación del desempeño sobresaliente”, mientras que el art. 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015 hace referencia a “evaluación anual del desempeño sobresaliente”. Por su parte, la CNSC en Concepto Unificado No. 13082019 de 2019 da a entender que si es posible, porque “la evaluación del periodo de prueba al igual que la evaluación anual, comporta una calificación definitiva”. Se requiere claridad sobre el asunto”. (Sic).

 

Al respecto me permito informarle que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.

 

De acuerdo con lo señalado, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Una vez precisado lo anterior tenemos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 20042, es procedente y constituye un derecho para los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, o facultativo del nominador cuando la calificación es satisfactoria, el otorgamiento de comisión hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada por un período igual, para el desempeño de empleo de libre nombramiento y remoción o de período, para el cual hayan sido nombrados, en la misma entidad en la que laboran o en otra, conservando sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares.

 

Igualmente, la Ley 909 de 2004, artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba y el acceso a los derechos de carrera administrativa, señala:

 

Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. (...)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba,por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (...)”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20153 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad, y una vez en firme dicha calificación si fuere satisfactoria determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado.

 

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 20154, en relación con la definición y la duración del período de prueba, determina:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.»

 

De esta manera, el período de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.

 

Para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, el citado Decreto 1083 de 2015 permite que mientras dure el período de prueba, de 6 meses, en la entidad en la cual se encuentra el cargo del cual son titulares, el mismo se declare vacante temporalmente, así:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»

 

Por lo tanto, una vez finalice el período de prueba, si fue satisfactorio, el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término de este adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad. En caso contrario, puede regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa

 

Ahora bien, sobre la posibilidad de que un servidor que aprueba su período de prueba pueda ser comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, es necesario señalar que la Comisión Nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial, mediante el criterio unificado del 13 de agosto de 20195, señaló:

 

“15. ¿Puede un servidor con evaluación del período de prueba con calificación sobresaliente ser comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento o remoción o de período?

 

El artículo 26 de la Ley 909 de 2004, señala que los empleados de carrera con evaluación del desempeño laboral con calificación, "(...) tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual. para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período (...)"

 

En concordancia, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015 prevé: "Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo (...)"

 

De normatividad en cita, se desprende que la comisión para desempeña r empleos de libre nombra miento y remoción o de período, es un derecho para los servidores de carrera administrativa con evaluación anual con calificación sobresaliente.

 

No obstante, vemos que la norma nada indicó respecto de aquellos servidores que han adquirido derechos de carrera por haber superado su periodo de prueba con una calificación sobresaliente.

 

Al respecto, cabe señalar que la evaluación del periodo de prueba al igual que la evaluación anual, comporta una calificación definitiva que define, dependiendo de la situación acreditada por el servidor público, su ingreso o ascenso en la carrera administrativa, sistema técnico de administración de personal que prevé como derecho de los servidores a ella vinculados, la posibilidad de desempeñar, previa comisión. un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo.

 

En este sentido, y en garantía del derecho constitucional de mérito, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral la entidad, a través del nominador o quien haga sus veces, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria, caso en el cual la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no la comisión”.

 

Conforme a lo anterior y puntualmente frente a su interrogante, cuando no exista servidor de carrera con calificación anual sobresaliente en su desempeño laboral la entidad, podrá tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria para ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, caso en el cual la mencionada comisión, no se constituye en un derecho sino en una posibilidad a discreción del nominador a quien corresponde otorgar o no de la respectiva comisión.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO

 

Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica

 

Datos de quien Proyectó: Maia Borja Guerrero

 

Datos de quien Revisó: N/A

 

Datos de Vo.Bo. Harold Israel Herreño

 

Código TRD: 11602 8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99694