Concepto 043111 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2026
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios.
El hecho de haber disfrutado de una licencia no remunerada para adelantar estudios no constituye, por sí mismo, un impedimento para solicitar inmediatamente después de su terminación una nueva licencia no remunerada; en consecuencia, corresponderá a la entidad, previa verificación de los motivos que fundamentan la solicitud y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, determinar la procedencia de su otorgamiento.
*20266000043111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000043111
Fecha: 30/01/2026 03:59:00 p.m.
REF. TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUBTEMA: Generalidades licencia no remunerada para adelantar estudios. RAD. 20269000045742 del 23 de enero de 2026.
Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.
En atención a su oficio de la referencia en el cual consulta:
“En atención a lo establecido en los artículos 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria y 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios, y con el propósito de tener claridad sobre los alcances de estas situaciones administrativas, de manera atenta se consulta lo siguiente:
Un servidor público que se encuentre por finalizar el tercer año de licencia no remunerada para adelantar estudios, y siempre que la entidad lo apruebe, ¿podrá volver a optar a esta licencia durante su condición de servidor con derechos de carrera administrativa?
En caso positivo, ¿hay algún tiempo específico que debe transcurrir entre la terminación de una licencia (o sus prórrogas) y el inicio de una nueva solicitud?
Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el servidor público se encuentra en la segunda prórroga de la Licencia no remunerada para adelantar estudios, es decir, en el tercer y último año de permiso de su situación administrativa, quiera unir el día final de esta licencia con una licencia ordinaria, ¿es procedente tal unión de situaciones administrativas?
Así mismo, teniendo en cuenta esta situación, y en caso de que sea procedente la unión de la licencia no remunerada para adelantar estudios con la licencia ordinaria, ¿se entiende que el disfrute de la licencia ordinaria interrumpe la licencia no remunerada para adelantar estudios y habilita la posibilidad de una nueva solicitud de esta última?”. (Sic).
Al respecto me permito informarle que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.
De acuerdo con lo señalado, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Una vez precisado lo anterior, tenemos que, el Decreto 1083 de 20152 sobre los términos y condiciones para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
- En servicio activo.
- En licencia.
- En permiso.
- En comisión.
- En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
- Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
- En periodo de prueba en empleos de carrera.
- En vacaciones.
- Descanso compensado.
(...)
Artículo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Parágrafo. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
Artículo 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”.
De acuerdo con lo señalado la licencia no remunerada para adelantar estudios cuenta con las siguientes características:
-. Se otorga con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
-. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio.
-. Se deberán cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
-. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
Teniendo en cuenta lo señalado me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación:
Un servidor público que se encuentre por finalizar el tercer año de licencia no remunerada para adelantar estudios, y siempre que la entidad lo apruebe, ¿podrá volver a optar a esta licencia durante su condición de servidor con derechos de carrera administrativa?
No establece la norma limitaciones sobre el número de veces que un servidor público podrá solicitar licencia no remunerada para adelantar estudios, de manera que, siempre que se cumpla con los requisitos señalados, la entidad podrá analizar la viabilidad de su otorgamiento.
En caso positivo, ¿hay algún tiempo específico que debe transcurrir entre la terminación de una licencia (o sus prórrogas) y el inicio de una nueva solicitud?
Señala el Decreto 1083 de 2015 como uno de los requisitos para el otorgamiento de la licencia llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, por lo que se considera que, será este el término mínimo que deberá transcurrir para su nueva solicitud.
Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el servidor público se encuentra en la segunda prórroga de la Licencia no remunerada para adelantar estudios, es decir, en el tercer y último año de permiso de su situación administrativa, quiera unir el día final de esta licencia con una licencia ordinaria, ¿es procedente tal unión de situaciones administrativas?
Sobre la licencia ordinaria establece el citado Decreto 1083:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de está licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador”.
De esta manera, la solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera, también aclara la norma que, cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
En este orden de ideas y puntualmente frente a su interrogante, no se encuentra el hecho de haber disfrutado de una licencia no remunerada para adelantar estudios como impedimento para solicitar inmediatamente después de su terminación una licencia no remunerada, razón por la cual le corresponderá a la entidad, previa verificación de los motivos de la solicitud, acceder o no a su otorgamiento.
Así mismo, teniendo en cuenta esta situación, y en caso de que sea procedente la unión de la licencia no remunerada para adelantar estudios con la licencia ordinaria, ¿se entiende que el disfrute de la licencia ordinaria interrumpe la licencia no remunerada para adelantar estudios y habilita la posibilidad de una nueva solicitud de esta última?”.
Frente a esta hipótesis es necesario reiterar que, la norma señala: “La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio”, razón por la cual no es posible interrumpir una licencia no remunerada para adelantar estudios con el fin de otorgar una licencia no remunerada.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO
Coordinador Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Maia Borja Guerrero
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo. Harold Israel Herreño
Código TRD: 11602 8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
