Decreto 2637 de 2007
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2007
Medio de Publicación: Diario Oficial 46685 de julio 10 de 2007
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Modifica el Decreto 600 de 2007 en lo relacionado con la prima tecnica.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2637 DE 2007
(julio 10)
Derogado por el art. 22, Decreto Nacional 643 de 2008
por el cual se modifica el Decreto 600 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso cuarto del literal a) del artículo 3° del Decreto 600 de 2007, el cual quedará así:
"La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación".
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 600 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46685 de julio 10 de 2007.