Concepto 002641 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024
Medio de Publicación:
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
- Subtema: Jornada Laboral
El régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, para sus trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6a de 1945, el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
*20246000002641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000002641
Fecha: 03/01/2024 10:40:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA- Régimen Laboral Aplicable. RADICADO: 20232061026232 del 21 de noviembre de 2023.
“CONSULTA SOBRE CLASE DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA QUE FUE UNA EICE Y AHORA ES UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TRABJADORES QUE INGRESARON A LA EICE TERMINAL DE TRANSPORTES DESDE 2008, COMO SERVIDORES PUBLICOS LA EMPRESA SE TRANSFORMA EN UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA SIENDO MAYORIATIO EL MUNICIPIO DE PITALITO, ¿CUAL ES EL TRATAMIENTO LEGAL DE LOS TRABAJADORES QUE TIENEN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO DESDE ANTES DE 2008?” (Sic)
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta el artículo 123 de la Constitución Política establece:
“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”
Por su parte, la Ley 489 de 1998 sobre las entidades descentralizadas dispone:
“ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
(...)2. Del Sector descentralizado por servicios:
f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
PARÁGRAFO 1. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
(...) Artículo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
(...) Parágrafo 1.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.
(...) Artículo 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
(...) Las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen.
PARÁGRAFO. - Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado” (Subraya propia)
De conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Las cuales según el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968 sus trabajadores tienen la calidad de Trabajadores Oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Para las demás sociedades de economía mixta, esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
En ese orden de ideas, y en criterio de esta Dirección Jurídica el régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de economía mixta, para sus trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.