Concepto 181541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Dado que el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto salarial previamente referido, establece que El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan entre otros el literal i), será establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Público del orden nacional, no se evidencia que la prima técnica automática sea procedente, para el empleo consultado.
*20246000181541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000181541
Fecha: 21/03/2024 09:58:21 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20249000188442 del 28 de febrero de 2024.
“para el cargo en el que actualmente he sido designado en libre nombramiento y remoción, en el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como DIRECTOR TÉCNICO Código 0100, Grado 20, es susceptible la PRIMA TÉCNICA AUTOMATICA. Lo anterior, dado que revisando la normatividad al respecto menciona que los directores que dependemos directamente de Viceministerio somos susceptibles a la misma, condición que cumple el cargo que ostento. Lo anterior, para proceder en consecuencia con su concepto, ante la oficina de talento humano del ente al que pertenezco y solicitar la correspondiente asignación.”. Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 1016 de 1991, establece:
ARTÍCULO 1 Cuantía. Establéese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.
Por su parte el Decreto 1624 de 19912, dispone:
ARTÍCULO 1 Adicionase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:
a). Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos;
b). Director Nacional de Instrucción Criminal;
c). Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;
d). Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;
e). Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.
El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1 de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.
ARTÍCULO 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.”
En consonancia con lo anterior, el Decreto 301 de 20243, preceptúa:
“ ARTÍCULO 3. Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26.875.924) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica |
7.353.262 |
Gastos de Representación |
13.072.441 |
Prima de Dirección |
6.450.221 |
(...)
PARÁGRAFO 3: El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f)1 h), i), j), r), t) y u) de este artículo será establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Público del orden nacional.
ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del artículo 3 del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente..
Por lo tanto, la normativa vigente que regula la prima técnica automática está constituida por los decretos indicados, y los artículos 3 , 4 y 5 del Decreto 301 de 2024, así mismo se indica que esta prima es inherente a los empleos que se han definido en la norma, independientemente de la naturaleza jurídica de los mismos.
En consecuencia y dado que el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto salarial previamente referido, establece que El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan entre otros el literal i), será establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Público del orden nacional, no se evidencia que la prima técnica automática sea procedente, para el empleo consultado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.