Concepto 054261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2024

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Evaluación Jefe de control interno de Corporación Autónoma Regional.

las Corporaciones Autónomas Regionales no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, por lo tanto, no les aplica la evaluación de desempeño y competencias para jefes de control interno de que trata la Resolución 035 de 2020. Sin embargo, si la Corporación Autónoma del Cauca no cuenta con un esquema de evaluación propio, esta Dirección Técnica considera viable adoptar y adaptar a sus particularidades la metodología y el instrumento en línea previstos en la Resolución 035 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya, con la salvedad que Función Pública no toma parte como instancia decisoria al momento de resolver los recursos que interponga el Jefe de Control Interno, en caso de que haya desacuerdos con la calificación final.

 

*20245000054261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20245000054261

 

Fecha: 31/01/2024 09:04:00 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: Evaluación Jefe de control interno de Corporación Autónoma Regional. Radicado N° 20249000069922 del 24 de enero de 2024.

 

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual comenta lo siguiente:

 

CONSULTA

 

Laboro en la Corporación Autónoma Regional del Cauca y comedidamente requiero solicitarles información actualizada sobre Evaluación del Desempeño y las Competencias de los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y quien específicamente debe realizar esta evaluación”.

 

ANÁLISIS

 

Dado el objeto de su consulta, conviene referirnos inicialmente al concepto emitido por parte de nuestra Dirección Jurídica con Radicado No. 20156000163531 de fecha 25/09/2015, que adjuntamos para su referencia, donde expresa lo siguiente en relación con la naturaleza jurídica de las CAR:

 

“(...) En los Autos anteriormente citados se señala que la Corte Constitucional ha sostenido en algunas oportunidades que las CAR tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis porque:

 

1) No pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7);

 

2) No son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central y

 

3) No son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial.

 

En otras ocasiones, ha indicado que las CAR son entidades descentralizadas por servicios, así no estén adscritas o vinculadas a entidad alguna.

 

Ante la disparidad de criterios en la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena unificó su posición en este tema, señalando que no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR. En este sentido, se considera que dichas entidades son entidades públicas del orden nacional.

 

La naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales reconoce su carácter de personas jurídicas públicas del orden nacional, sin negar que gozan de un régimen de autonomía que tiene sustento en el principio constitucional de autonomía, por el cual se les confirió a las regiones un papel más dinámico en la gestión de sus intereses, incluso los ambientales, en un ámbito de autonomía, sin adscripción o vinculación a otras entidades públicas.

 

De conformidad con el anterior análisis, es viable concluir que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (...) no son entidades de la Rama Ejecutiva, al tenor de lo dispuesto en la Constitución, la Ley 489 de 1998 y los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional anteriormente referidos. (...)”

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De otro lado, mediante la Resolución 035 de 20201expedida por este Departamento Administrativo, se establecieron los lineamientos para la evaluación del desempeño y de las competencias de los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, por lo tanto, esta Resolución no cobija a las Corporaciones Autónomas Regionales, dada su naturaleza jurídica especial.1

 

Esta Resolución señala lo siguiente sobre los actores que participan en el proceso de evaluación:

 

ARTÍCULO 4. Responsables de evaluar. Los responsables de evaluar el desempeño del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, son:

 

a) El representante legal

 

b) El secretario general o quien haga sus veces

 

c) Un miembro del equipo directivo, que pertenezca a las áreas misionales, seleccionado al azar por el jefe de talento humano o quien haga sus veces, en presencia de un testigo que dará garantía del proceso.

 

d) Un subalterno del jefe de control interno, seleccionado al azar por el jefe de talento humano o quien haga sus veces, en presencia de un testigo que dará garantía del proceso.

 

e) El jefe de control interno o quien haga sus veces

 

PARÁGRAFO. - En las entidades que cuente con Comité de Auditoría, sus miembros seleccionarán un integrante para la evaluación, quien reemplazará al miembro del equipo directivo.

 

ARTÍCULO 5°. Responsable de liderar el proceso de evaluación. El jefe de talento humano o quien haga sus veces, será el responsable de coordinar el proceso de evaluación del desempeño al interior de la entidad; así mismo, le corresponde elegir, al azar, el subalterno del jefe de control interno o quien haga sus veces, que lo evaluará.

 

CONCLUSIÓN

 

Con base en estas consideraciones, las Corporaciones Autónomas Regionales no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, por lo tanto, no les aplica la evaluación de desempeño y competencias para jefes de control interno de que trata la Resolución 035 de 2020.

 

Sin embargo, si la Corporación Autónoma del Cauca no cuenta con un esquema de evaluación propio, esta Dirección Técnica considera viable adoptar y adaptar a sus particularidades la metodología y el instrumento en línea previstos en la Resolución 035 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya, con la salvedad que Función Pública no toma parte como instancia decisoria al momento de resolver los recursos que interponga el Jefe de Control Interno, en caso de que haya desacuerdos con la calificación final.

 

Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva . En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión laboral.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO

 

Director de Gestión y Desempeño Institucional

 

Proyectó: Maritza De Guzmán Sierra

 

Revisó: Leonardo Molina Henao

 

11302.8.2

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la evaluación del desempeño y de las competencias de los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se deroga la Resolución No. 110 de 2016. Podrá consultar esta norma en nuestro gestor normativo o accediendo a través del siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=127785