Concepto 189541 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Solicitudes
Solicitud, por regla general todas las solicitudes se deben resolver en 15 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que tienen 10 días para ser resueltas; y las consultas, que tienen 30 días.
*20236000189541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000189541
Fecha: 15/05/2023 04:33:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADESâ¿Términos para contestar solicitudes a funcionarios. RAD. 20239000212472 del 11 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia realizar pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta así:
El artículo 23 de la Constitución Política dispone: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Así mismo, que la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Se concluye entonces, que el derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes (sin importar su denominación) respetuosas a las entidades públicas y privadas y por otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado.
En este sentido, Corte Constitucional en sentencia T-230 de 2020 con Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero, ha entendido que las diversas manifestaciones del derecho de petición se pueden dar por un lado, según el interés que persigue y por otro lado según la pretensión invocada. Justamente, en esta última categoría se encuentra la de solicitud de información o documentación, que la Corte describe así: “Tienen el objeto de obtener acceso a información o documentos relativos a la acción de las autoridades correspondientes”.
En otras palabras, y dando respuesta a sus solicitudes, el derecho de petición de información es la facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Por tanto, no solo se restringe a los procesos o procedimiento internos de la entidad ante la cual se presenta el derecho de petición, y se debe dar respuesta en los 10 días siguientes a su recepción (num.1. art. 14 Ley 1755 de 2015).
En este punto es importante hacer una aclaración frente a la modalidad del derecho de petición de consulta, pues la misma se entiende como aquella que: “Se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones. La respuesta de este tipo de petición no supone la configuración de un acto administrativo, toda vez que lo remitido por la autoridad no es vinculante, ni produce efectos jurídicos y contra ella no proceden recursos administrativos o acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” (T-230-20, Corte Constitucional), y para la cual la entidad tiene un término de respuesta 30 días siguientes a su recepción (num. 2. art. 14 Ley 1755 de 2015).
Ahora bien, frente a su solicitud en relación al tiempo que la administración tiene para dar respuesta a solicitudes de situaciones administrativas, se debe entender como petición del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, cabe resaltar lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Subraya propia), de esta forma se le debe dar trámite y respuesta a las solicitudes respetuosas que interpongan los ciudadanos independientemente de su denominación, atendiendo los criterios estipulados en la Ley 1755 de 2015.
Así, y en atención a su última solicitud, por regla general todas las solicitudes se deben resolver en 15 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que tienen 10 días para ser resueltas; y las consultas, que tienen 30 días. Se reitera que el derecho de petición de información es la forma de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
Referente al término que tiene la entidad para dar respuesta a solicitudes que cursen sus funcionarios, sobre situaciones que se deriven del ejercicio propio de sus cargos, tales como vacaciones, permisos laborales, licencias etc., deberá igualmente tener en cuenta el reglamento interno que la entidad haya expedido para tal fin.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública