Concepto 127101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Aclaración
El contenido de la petición no es claro, toda vez que no se aportan los elementos necesarios para que el Departamento Administrativo comprenda la consulta concreta y así, pueda proceder a pronunciarse sobre el particular.
*20246000127101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000127101
Fecha: 05/03/2024 10:42:59 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN. Solicitud de aclaración. Radicado. 20242060083752. Fecha: 2024-01-29.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente: “y o establecimientos comerciales inscritos en la base de datos de Industria y Comercio del Municipio del Guamo, se requiere saber si están incursos en conflicto de intereses y deben declararse impedidos para votar.”, me permito manifestarle que una vez revisado el contenido de dicha petición se tiene que la misma no es clara, toda vez que no se aportan los elementos necesarios para que este Departamento Administrativo comprenda la consulta concreta y así, pueda proceder a pronunciarse sobre el particular.
Por lo anterior, en virtud del artículo 171 de la Ley 1755 de 2015, respetuosamente solicitamos que la misma se aclare aportando los elementos necesarios para realizar un pronunciamiento de fondo.
Atentamente,
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Merchan
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO.