Concepto 149531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de abril de 2023
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Posesión
"Posterior a la expedición del acto administrativo que contenga el nombramiento del educador en periodo de prueba, se tienen 5 días hábiles no prorrogables, para comunicar a la entidad la aceptación al cargo. En ese mismo orden de ideas, dispone la norma que se tendrán 10 días hábiles después de aceptado el cargo para tomar posesión del mismo, no obstante, contempla la norma una prórroga a dicho término, indicando que aquél no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario."
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20236000149531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000149531
Fecha: 17/04/2023 08:24:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Posesión. Prórroga. Rad. 20239000154632 del 09 de marzo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en relación con el tiempo máximo que puede solicitar un docente para tomar posesión de un cargo en periodo de prueba; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
En relación con el particular, el Decreto 1075 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece:
“ARTÍCULO 2.4.1.1.21. Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO . Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.”
De lo anterior se concluye que posterior a la expedición del acto administrativo que contenga el nombramiento del educador en periodo de prueba, se tienen 5 días hábiles no prorrogables, para comunicar a la entidad la aceptación al cargo. En ese mismo orden de ideas, dispone la norma que se tendrán 10 días hábiles después de aceptado el cargo para tomar posesión del mismo, no obstante, contempla la norma una prórroga a dicho término, indicando que aquél no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Así las cosas, de acuerdo al interrogante objeto de consulta, los docentes que ingresarán por concurso en el actual concurso docente, les aplica la disposición anterior y no la que plantea en el escrito (Decreto 1083 de 2014 Único Reglamentario del Sector Función Pública), pues aquel estatuto se predica de un sistema de carrera diferente al de los docentes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4