Concepto 068431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Periodo de prueba
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DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20246000068431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000068431
Fecha: 06/02/2024 12:45:52 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: DOCENTES Y- O DIRECTIVOS DOCENTES. Situaciones administrativas. Periodo de prueba - Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado. 20249000013632 del 8 de enero de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
Si un docente que es nombrado en propiedad hace 8 años como docente de aula, concursa para un cargo directivo docente (coordinador) y al aprobarlo se encuentra desarrollando su periodo de prueba y al pasar 3 meses de este tiene la opción de ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción en una entidad del estado. ¿Puede generarse el aplazamiento del periodo de prueba para que el docente asuma el nuevo cargo?
Se da respuesta en los siguientes términos.
En cuanto al nombramiento en período de prueba, el Decreto-Ley 1278 de 20021, establece:
“Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto”.
De conformidad con lo anterior, se tiene que los derechos de carrera se adquieren por haber participado en un concurso, haber sido nombrado en periodo de prueba y superar el mismo, así mismo al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente.
De otra parte, frente a la comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción la misma disposición normativa establece:
“Artículo 56.Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.”
Para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, en comisión, los docentes y directivos docentes deberán encontrarse inscritos en el Escalafón Docente, en todo caso una vez analizada la norma, no se evidencia que el periodo de prueba pueda ser suspendido por la situación narrada en su comunicación.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés. .
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.