Concepto 397761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONEROS MUNICIPALES
- Subtema: Elección
Los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal. Así lo establece la normativa, sin que se especifique en ella, los requisitos que las mencionadas entidades deban cumplir para demostrar su idoneidad para adelantar y realizar el concurso para la provisión de dicho empleo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso
Los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal. Así lo establece la normativa, sin que se especifique en ella, los requisitos que las mencionadas entidades deban cumplir para demostrar su idoneidad para adelantar y realizar el concurso para la provisión de dicho empleo.
*20216000397761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000397761
Fecha: 24/11/2021 02:25:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Elección personero - Forma de proveer vacancia. RADICADO: 20219000683692 de fecha 27 de octubre de 2021
Reciba un cordial saludo,
En atención a la acción de tutela de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad que un concejo municipal adelante directamente el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente a manera de información general, sobre la forma de proveer el empleo de personero municipal y/o distrital me permito informarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”
Posteriormente, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Ahora bien sobre el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
(…)
“ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.” (Subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO 2.2.27.3 Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.”
De acuerdo con lo anterior, la convocatoria es la norma reguladora del concurso a través de la cual se informa a los aspirantes, entre otros la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, las funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos, los documentos a aportar y además otros aspectos concernientes al proceso de selección; reglas que son de obligatorio cumplimiento tanto para la administración, como para los participantes, por tanto, el aspirante al concurso previamente conoce las reglas de juego, luego queda a criterio personal presentarse o no, caso distinto es que las reglas de juego cambian en desarrollo del concurso.
En este contexto en lo consagrado en las respectivas convocatorias se están cumpliendo por parte de la entidad que estructura el concurso los principio establecidos en la Constitución Política tendientes al cumplimiento de los fines el estado Colombiano, salvaguardando los derechos de los ciudadanos quienes de forma voluntaria, pueden presentarse en el examen, cumpliendo las reglas y etapas que la normativa previamente referida establece, teniendo en cuenta que la misma no señala, ni limita plazos para cada una de las etapas del concurso.
En consecuencia, y de acuerdo con la norma citada es preciso señalar, que el Decreto 1083 de 2015, es la norma que establece los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, sin que en esta se establezca los plazos para cada una de las etapas del concurso.
Ahora bien, luego de tratar a manera general el procedimiento para proveer el empleo de personero municipal me permito pronunciarme con relación a su inquietud relacionada con si es procedente que el concejo municipal adelante directamente el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal, frente al particular me permito manifestarle que en el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.
Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. De acuerdo con la norma en cita que dispone que los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal, en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente que se adelante por la dicha corporación. Por lo anterior, cada corporación deberá velar porque los requisitos anteriormente señalados se cumplan.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez
Revisó: Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes.
12602.8.4