Concepto 396131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 396131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONEROS MUNICIPALES
- Subtema: Elección

"Para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas. No obstante, se podrán realizar a través de entidades especializadas en procesos de selección de personal."

*20216000396131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000396131

Fecha: 03/11/2021 09:08:34 a.m.

Bogotá

REF.: CONCURSO PERSONERO MUNICIPAL. ACREDITACION. Entidades competentes para adelantar el concurso que derive en la selección de personeros municipales. RAD.: 20212060657182 del 6 de octubre de 2021

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicitan se emita concepto sobre la viabilidad de que la Federación Colombiana de Autoridades Locales –FEDECAL-, pueda brindar acompañamiento y asesorías a los Concejos Municipales para que estos adelanten los respectivos concursos de méritos para proveer el cargo de personero municipal, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal…”

De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior pública o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas. No obstante, se podrán realizar a través de entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Ahora bien, el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene la competencia para determinar si FEDECAL tiene la idoneidad o cumple los requisitos descritos en la norma como ser una entidad especializada en procesos de selección de personal. Sin embargo, al revisar su portal web se encontró que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) es una organización sin ánimo de lucro que desde el año 2015 ha trabajado en pro de los intereses de todas las autoridades locales (Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales, Ediles, Juntas de Acción Comunal y Personeros)

Adicionalmente revisado el certificado de existencia y representación Legal con código de verificación B21403032D6A62 que ustedes adjuntaron se puede observar que el objeto social es La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTORIDADES LOCALES son: a) Llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado, ya sea por medio de concursos públicos, abiertos o cerrados, de méritos, u otros, que solicite la entidad o institución pública o privada a la Federación o que ésta presente como propuesta o participar en cualquier etapa del mismo.- Para tal efecto la Federación podrá certificarse o acreditarse para tal fin. b) El diseño, promoción, gestión, desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos, propuestas e iniciativas de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan como propósito el desarrollo de las comunidades y de los entes Locales. c) Ofrecer servicios de consultoría, asesoría, capacitación, derechos humanos y gestión de proyectos a todas las personas que libre y autónomamente decidan hacer parte de la Federación o que por convenio se integren a nuestros objetivos o fines, acogiendo los presentes estatutos, así como a Autoridades u organismos del orden nacional e internacional que requieran de nuestro compromiso y apoyo. (…) (Subrayado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, FEDECAL dentro de su objeto social tiene llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado, ya sea por medio de concursos públicos, abiertos o cerrados, de méritos, u otros, que solicite la entidad o institución pública o privada a la Federación o que ésta presente como propuesta o participar en cualquier etapa del mismo. - Para tal efecto la Federación podrá certificarse o acreditarse para tal fin y el artículo. Por otra parte el artículo 2.2.27.1 dispone que los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica FEDECAL tiene dentro de su objeto social Llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado. No obstante, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal, entre ellos, cumplir la condición de entidad especializada en procesos de selección.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Núñez.

Revisó. Harold Herreño

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