Concepto 371891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 371891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Es la Mesa Directiva de los Concejos Municipales quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar un permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, a pesar de que el permiso sea cuando empiece el período Constitucional del nuevo Concejo.

PERSONEROS MUNICIPALES
- Subtema: Reglamentación

Es la Mesa Directiva de los Concejos Municipales quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar un permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, a pesar de que el permiso sea cuando empiece el período Constitucional del nuevo Concejo.

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*20196000371891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000371891

 

Fecha: 28/11/2019 09:10:14 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos del Personero Municipal. 20192060378952 del 18 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual consulta si la mesa directiva del concejo municipal que termina su vigencia el 31 de diciembre de 2019, puede conceder permiso remunerado al personero para adelantar diligencias personales y laborales para enero de 2020, o debe solicitar dicho permiso a la nueva mesa directiva de dicha corporación, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Respecto a los permisos, el Decreto Ley 2400 de 19681, dispone en el artículo 21:

 

«ARTICULO 21. Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días.» (Subrayado fuera del texto).

 

Sobre la competencia para autorizar al Personero Municipal a ausentarse de su despacho debemos hacer una interpretación de las normas que reglamentan las faltas absolutas y temporales de los personeros municipales. Es así como el artículo 172 de la Ley 136 de 19942, establece:

 

«ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.» (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153, preceptúa en el artículo 2.2.5.10.16, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.10.16 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”. (Subrayado fuera del texto).

 

A su vez la Ley 734 de 20024, señala:

 

«ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(…)

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

(…)»

 

Conforme a las disposiciones citadas, los Personeros Municipales, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, los cuales serán concedidos por la mesa directiva del Concejo Municipal, autoridad que evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.

 

Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.

 

En consecuencia, se considera que en uso de esta facultad el jefe del organismo le corresponde analizar la justa causa para conceder o no el permiso remunerado.

 

Los permisos se pueden conceder hasta por tres (3) días, sin que la norma establezca el número de veces que los mismos se pueden otorgar; es decir, que se podrán solicitar cuantas veces se requieran, siempre que medie justificación a criterio de la mesa directiva del Concejo Municipal.

 

Así mismo, se precisa que el hecho que se conceda el permiso al Personero Municipal el mismo, no está obligado a reponer el tiempo por cuanto, como se dejó establecido este es un derecho de los empleados.

 

La Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone: 

 

«ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. 

 

(…)

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero(Subraya fuera del texto)

 

Así mismo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia con Radicación número: 66001-23-31-000-2002-0603-01(3038) del 12 de diciembre de 2002, Consejero ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, dispuso:

 

«Por su parte el artículo 172 de la ley 136 de 1994 en su inciso final prescribe:

 

ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO

 

(...)

 

“Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

 

Conforme a lo anterior, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la  aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos, pero la ley no le otorgó facultad nominadora que le permitiera designar al personero así fuera en la calidad de encargado y mientras se posesionaba el titular, por cuanto esta competencia le ha sido atribuida al concejo municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 172 de la ley 136 de 1994.

 

La ley 136 de 1994 no previó delegación de funciones que son competencia de la corporación municipal, en su mesa directiva.

 

Dado que la mesa directiva del Concejo Municipal de Pereira expidió la resolución 68 de 23 de abril de 2002 para designar al señor Ernesto Castaño Eastman como personero encargado del mencionado municipio, actuó sin competencia y por lo tanto el acto administrativo está viciado de nulidad y así deberá declararse” (Subraya y negrilla fuera del texto)

 

De conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y lo dispuesto por el Consejo de Estado, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar el mencionado permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, en los términos que se han dejado indicados.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil”

 

2. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

 

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

4. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”