Concepto 460031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR DEPARTAMENTAL
- Subtema: Elección
La norma para la elección de contralor, previó que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se deberá realizar una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección
La norma para la elección de contralor, previó que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se deberá realizar una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
*20216000460031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000460031
Fecha: 22/12/2021 10:54:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión del empleo. Elección contralores municipales y departamentales. RAD. 20219000690352 de fecha 4 de noviembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: como se debe proceder en caso de que una vez conformada la terna la plenaria del concejo decidiera votar en blanco, se tendría que iniciar una nueva convocatoria, se da respuesta en los siguientes términos:
Según lo establece la Ley 1904 de 20181, para la elección los Contralores departamentales, distritales y municipales se acudirá a lo dispuesto en esta ley, que establece:
“ARTÍCULO 1. En virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.
(…)
ARTÍCULO 3. Elección del Contralor General de la República. De una lista de diez (10) Elegibles previamente· seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucional igual al del Presidente de la República.
PARÁGRAFO 1. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
PARÁGRAFO 2. La lista de elegibles en lo posible respetará los criterios de equidad de género. artículo 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia.
(…)
“ARTÍCULO 12. Vigencia y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.”
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía.”
De la norma anterior, se indica que las disposiciones que regulan la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en su artículo 11, serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida las disposiciones especiales sobre la materia.
Por su parte, en el mes de septiembre del año 2019 se promulgó el Acto Legislativo 042, que dispuso lo siguiente frente a la convocatoria para elegir el Contralor del orden departamental, municipal y distrital:
“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”
En el mismo año la Contraloría expidió la resolución 0728 de noviembre de 2019, y se reglamentó en los siguientes términos las convocatorias de elección de contralores:
“ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección.
Parágrafo transitorio. El término dispuesto en este artículo no será obligatorio en las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020.
ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente.
(…)
ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD DEL PROCESO. Las corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales.”
De conformidad con el marco normativo anterior, para dar respuesta a su consulta, y teniendo como precepto que, la Ley 1904 de 2018, ha dispuesto que en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, dejando claro que la misma disposición normativa dejó establecido que lo allí descrito será aplicable en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en consecuencia, se indica que la Asamblea podrá establecer en su reglamentación que para ser elegido contralor departamental se requiere la mayoría absoluta.
El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1904 de 2018, estableció que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones, de esta votación saldrá el ganador.
El artículo 258 de la constitución política de Colombia establece:
“El voto es un derecho y un deber ciudadano. (…)
PARÁGRAFO 1°. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
De conformidad con lo anterior y para dar respuesta a su consulta se precisa que la norma para la elección de contralor, previó que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se deberá realizar una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones.
Por lo tanto, de esta segunda votación tendrá que salir la persona que se designará para el cargo objeto de consulta.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la república.
2. Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal