Concepto 062901 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062901 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Elección

La elección de contralores territoriales es un proceso reglado por la Resolución 728 de 2019 (CGR) y la Ley 1904 de 2018. Se basa en una convocatoria pública con una prueba de conocimiento eliminatoria (60%) y una terna conformada por los mayores puntajes, sobre la cual la plenaria realiza una entrevista no puntuable como criterio orientador.

*20266000062901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20266000062901

 

Fecha: 10/02/2026 02:15:10 p.m.

 

REF: TEMA: EMPLEOS. SUBTEMA: Contralores territoriales. RAD. 20252060813442 del 30 de diciembre de 2025.

 

Reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública.

 

Por medio del presente, en atención a la consulta en la cual relaciona una serie de interrogantes relacionados con el procedimiento para la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.

 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

No obstante, me permito dar respuesta de manera general, en los siguientes términos:

 

El Congreso de la República expidió la Ley 1904 del 2018 “Por la Cual se establecen las Reglas de la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”, que consagra:

 

ARTICULO 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia. (...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 

En virtud de lo anterior, las disposiciones de la Ley 1904 de 2018, que regulan la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en su Artículo 11, serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida las disposiciones especiales sobre la materia. (Debe aclararse que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, derogó el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018).

 

Ahora bien, el 18 de septiembre de 2019, fue promulgado el Acto Legislativo No. 4 de 20192 que, respecto a la elección de los contralores territoriales, señala:

 

“ARTÍCULO 272.

 

(...)

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. (...)” (Subrayado fuera de texto).

 

Adicionalmente, el Artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019, indica:

 

ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.” (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo expuesto, el Congreso de la República deberá expedir una Ley que reglamente la convocatoria pública para elegir contralores territoriales. Pero en su ejecución, se deberán atender los términos generales desarrollados por la Contraloría General de la Nación.

 

No obstante, como a la fecha el Congreso no ha expedido una Ley que desarrolle de manera específica los procesos a seguir en las convocatorias para elegir los contralores, se continuará aplicando la Ley 1904 del 27 de junio de 2018 que estableció una solución temporal en su Artículo 11. Los procesos para la elección de los contralores deberán seguir ejecutándose, pues, como lo afirma la jurisprudencia, “..., impedir que los contralores territoriales sean elegidos a tiempo, afectaría otros valores constitucionales como el equilibrio de los poderes públicos, el cumplimiento efectivo de los deberes de las entidades territoriales, el control de la gestión fiscal y la protección del patrimonio público.

 

Así las cosas, a pesar de esa omisión legislativa y en virtud del carácter normativo de la Constitución Política, los concejos y las asambleas del país deben cumplir con la definición de una “convocatoria” que tenga como fin elegir al contralor del ente territorial respectivo, cumpliendo a cabalidad los principios incluidos en los Artículos 126 y 272 constitucionales.”

 

Por su parte, el Artículo 6° del Acto Legislativo indica que los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, deben ser desarrollados por la Contraloría General de la República, sin embargo, dicha facultad no implica necesariamente la expedición de una Ley, pues ésta sería la expresión, no de la Contraloría General sino del Congreso de la República. Como entidad de control, las decisiones que adopte la Contraloría tienen el carácter de actos administrativos. Así, los términos generales para los procesos de convocatoria para elegir contralores territoriales, serán determinados mediante un acto administrativo, que deberá ser considerado de manera obligatoria para el diseño de los procesos de selección.

 

Ahora bien, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas, Bogotá, que en concepto con Radicación interna No. 2436, emitido el 12 de noviembre de 2019 por solicitud del Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló:

 

“..., la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el Artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

 

Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los Artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general.

 

Mediante tales actos, y dentro de los límites señalados , la Contraloría podría reglamentar aspectos tales como la delimitación , secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el criterio del mérito; la forma de efectuar los aspirantes su inscripción y los documentos que deben entregar para ello; la posibilidad de contratar instituciones de educación superior que ejecuten todo o parte de la convocatoria pública, así como los requisitos de dichas entidades y de tales contratos; los medios para hacer las publicaciones y notificaciones requeridas , por parte de las corporaciones públicas que lleven a cabo el proceso, o de las instituciones de educación superior contratadas; la manera en que deben comunicarse los aspirantes o candidatos con los organizadores de la convocatoria; el momento y la forma de realizar las entrevistas , y el modo de elaborar la terna , a partir de las calificaciones definitivas asignadas a los participantes habilitados y preseleccionados , entre otros asuntos.” (Subrayado fuera del texto).

 

Es así como la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019, emitió la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019, "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", estableciendo los siguientes parámetros:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto desarrollar los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes.

 

ARTÍCULO 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a)Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.

 

b) El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria.

 

c) La comunicación con los inscritos relacionada con la convocatoria se realizará a través de correo electrónico, o el medio que sea dispuesto por la entidad que adelante el proceso público de convocatoria.

 

d) El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia.

 

e) Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables. (...)

 

ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA. La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección.

 

Parágrafo transitorio. El término dispuesto en este artículo no será obligatorio en las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en el año 2020.

 

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente.

 

(...)

 

ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación:

 

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Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.

 

(...)

 

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

 

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

 

Parágrafo. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.

 

(...)

 

ARTÍCULO 12. ENTREVISTA. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública.

 

ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD DEL PROCESO. Las corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales.

 

ARTÍCULO 14. EFICIENCIA DEL GASTO. Para garantizar la financiación y la eficiencia en el gasto, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para que adelante las etapas de la convocatoria correspondiente, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley 1904 de 2018.” (Subrayado fuera del texto).

 

Conforme a lo anterior, la convocatoria para elegir al contralor de los órdenes mencionados, se realizará mediante aviso público a través del cual la respetiva corporación territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación al día de la elección. Exceptuando de dicho término a las convocatorias para la elección de contralores territoriales cuyo periodo inicia en la vigencia del 2020.

 

Con respecto a la divulgación y conforme al artículo 4 de la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019, se hará con diez (10) calendario antes a la fecha del inicio de las inscripciones, para lo cual se empleará la página web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente, así como también los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, la disposición no establece en qué tipo de sesiones la corporación debe realizar la elección del contralor territorial, lo que si advierte es que debe existir una oportunidad del proceso en el cual se adopte un cronograma que garantice la oportuna elección del contralor territorial, además que la entrevista, etapa dentro del proceso, se deberá realizar ante la plenaria de la corporación pública.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica considera que, actualmente la convocatoria pública para llevar a cabo a elección de los Contralores departamentales, municipales y distritales se realiza a través de los términos generales establecidos por Resolución 728 de 2019, la cual tiene como referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes, en virtud de lo establecido por la Contraloría General de la República.

 

Conforme a lo anterior, no hay lugar a responder de manera detallada cada uno de sus interrogantes, dado que los mismos se refieren a la realización de las funciones de una comisión, que no se encuentra prevista en el marco de lo establecido por la Contraloría General de la República en su Resolución 728 de 2019, donde establece los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales en cumplimiento del Artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019.

 

Finalmente, es importante manifestar que el interesado podrá revisar la convocatoria particular para la elección del contralor en el que encontrará las bases y condiciones que regulan la designación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

 

Coordinador de Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica

 

Datos de quien Proyectó: Claudia Viviana Molina Barón

 

Datos de quien Revisó: N/A

 

Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica

 

Código TRD: 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.