Circular Conjunta 001 de 2022 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 001 de 2022 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Subtema: Permiso Sindical

Imparte lineamientos sobre permisos sindicales.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Sindical

Imparte lineamientos sobre permisos sindicales.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Permiso Sindical

Imparte lineamientos sobre permisos sindicales.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Permiso Sindical

Imparte lineamientos sobre permisos sindicales.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Permiso Sindical

Imparte lineamientos sobre permisos sindicales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA N. 001

PARA: RECTORES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO: CUMPLIMIENTO LINEAMIENTOS SOBRE PERMISOS SINDICALES

FECHA: 15 MARZO 2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8 del Acuerdo firmado el 29 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, cuyo cumplimiento fue ratificado en el punto 352 del Acuerdo firmado el 10 de agosto de 2021 entre el Gobierno Nacional, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL-, y la Asociación de Profesores Universitarios ASPU-, el cual se refiere a permisos sindicales, nos permitimos señalar lo siguiente:

El Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de asociación de trabajadores y empleadores y, en consecuencia, reconoce a los representantes sindicales, sin importar su modalidad de vinculación y para garantizar la correspondiente gestión, el derecho al permiso sindical.

Por lo anterior, se expidió el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, "Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales”', cuyo articulado reconoció a los representantes sindica les de los servidores públicos, el derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.

Así las cosas, se insta a las Instituciones Públicas de Educación Superior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 344 de 2021, esto es, garantizar los permisos sindicales de organizaciones sindica les de servidores públicos como titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

(FDO) ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ministro de Trabajo

(FDO) MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

(FDO) NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO

Director Departamento Administrativo de la Función Pública