Concepto 228031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Deberes
"No es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la ley y el reglamento."
*20236000228031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000228031
Fecha: 09/06/2023 08:07:02 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SERVIDOR PÚBLICO. Deberes. Radicado: 20232060302892 del 25 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Puede acaso el personero pedir contratos, revisar carpetas y documentos internos que le competen a la administración, realizar inspecciones y auditorías a los funcionarios de la alcaldía, cuando ello no es justificado, en ausencia de quejas, denuncias o comisiones de otras entidades estatales; y sin aviso o acompañamiento de la Oficina de Control Interno u otro ente sugerido para ello?
- De ser negativa la respuesta, ¿cuáles pueden ser las acciones que deba tomar la Alcaldía Municipal para que el personero municipal no se exceda o extralimite en sus funciones?
- ¿Qué clase de información le es permitido al jefe de control interno entregar al personero municipal?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública», a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso del incumplimiento de los deberes de los servidores públicos. En este sentido y a manera de orientación general, nos referiremos a la normativa aplicable al caso, con el objeto que la consultante adopte las decisiones respectivas sobre el caso.
La Ley 1952 de 2019, «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», dispone:
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
- Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público.
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(...)
- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
- Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
(...)
- Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
(...)
- Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
- Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
(...)
- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio.
(...).
De los deberes y las prohibiciones expuestos en los apartes anteriores, se infiere que la legislación exige de los servidores públicos ejercer sus funciones con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de abuso indebido del cargo o función. Igualmente, le está prohibido incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
El incumplimiento de los deberes expuestos o la transgresión de las prohibiciones, puede generar investigaciones disciplinarias y sus consecuentes sanciones. Así lo indica el mismo ordenamiento:
Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento (Se subraya).
Si un ciudadano se ve afectado por alguna acción u omisión de un servidor público en contravía de sus deberes y de las prohibiciones señaladas en la Ley, tiene el derecho a poner esta situación en conocimiento de las autoridades respectivas (Procuraduría o Fiscalía, dependiendo del acto u omisión denunciado), para que sean éstas quienes se pronuncien sobre la responsabilidad del servidor público.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
- ¿Puede acaso el personero pedir contratos, revisar carpetas y documentos internos que le competen a la administración, realizar inspecciones y auditorías a los funcionarios de la alcaldía, cuando ello no es justificado, en ausencia de quejas, denuncias o comisiones de otras entidades estatales; y sin aviso o acompañamiento de la Oficina de Control Interno u otro ente sugerido para ello?
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no es viable que un servidor público, como lo es un Personero Municipal, ejerza sus funciones contraviniendo los deberes y las prohibiciones que como tal le han impuesto la ley y el reglamento.
- De ser negativa la respuesta, ¿cuáles pueden ser las acciones que deba tomar la Alcaldía Municipal para que el personero municipal no se exceda o extralimite en sus funciones?
La persona que se sienta afectada por la extralimitación de funciones de un servidor público, como el personero, tiene derecho a denunciar estos hechos ante las entidades de control respectivas, y serán ellas quienes investiguen y fallen sobre la responsabilidad del servidor objeto de la denuncia.
- ¿Qué clase de información le es permitido al jefe de control interno entregar al personero municipal?
En lo pertinente a la información debe observarse lo correspondiente conforme las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014, «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones».
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4