Concepto 352471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JEFE DE CONTROL INTERNO
- Subtema: Designación
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
JEFE DE CONTROL INTERNO
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000352471
Fecha: 24/09/2021 01:05:09 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Provisión - CONTROL INTERNO DE GESTIÓN – Jefe de Control Interno. Radicado No. 20212060602532 de fecha 30 de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual consulta: “atendiendo que la ESE CARTAGENA DE INDIAS a la fecha se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, intervención que removió la junta directiva de la entidad. Atendiendo a lo anterior la consulta va a que me informen \\\"quien debe nombrar al Jefe de Control Interno de la entidad\\\" atendiendo a que la junta fue removida en su totalidad y en su defecto el alcalde como presidente de la misma.” De acuerdo con lo anterior me permito manifestarle lo siguiente.
Previo a desarrollar su interrogante, es necesario mencionar que la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:
“ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Artículo 269 señala:
ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
De conformidad con la disposición constitucional, la Administración Pública, en todos sus órdenes debe tener un control interno, en los términos que señala la ley, y están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Por otra parte, para las entidades que cuentan con el cargo de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, le informo que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
(…)
De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden territorial, serán designados por la máxima autoridad administrativa del respectivo ente territorial.
Así mismo, el Decreto 1876 de 1994, por el cual se reglamentan los Artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado1, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 20º.- De la autonomía y de la tutela administrativa. La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector.
PARÁGRAFO. - Las Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 21º.- Control interno. Toda Empresa Social del Estado debe organizar el Sistema de Control Interno y su ejercicio, de conformidad con la Ley 87 de 1993. (Negrilla propia)
En este orden de ideas, se encuentra que las Empresas Sociales del Estado están adscritas a la Dirección Municipal (de acuerdo al caso consultado); del mismo modo la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (Gobernador o Alcalde según el caso).
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, debemos mencionar que al jefe de control interno de una Empresa Social del Estado del orden municipal lo debe designar el Alcalde del respectivo municipio, no por el hecho de haber pertenecido a la junta directiva de la ESE (conforme a lo expuesto en su consulta), sino por el hecho de ser la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial a la cual la ESE esta adscrita.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Aclarado por el Decreto Nacional 1621 de 1995, en el sentido que el presente Decreto reglamenta los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015