Concepto 149391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Régimen Disciplinario

La titularidad de la acción disciplinaria contra los servidores públicos, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, le corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad y su procedimiento está establecido en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Servidores Públicos

La titularidad de la acción disciplinaria contra los servidores públicos, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, le corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad y su procedimiento está establecido en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

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*20216000149391*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000149391

 

Fecha: 28/04/2021 06:07:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Procesos disciplinarios. RAD. 20212060204892 del 23 de abril de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 23 de abril de 2021 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta cuál es el procedimiento para realizar un proceso disciplinario a un funcionario de carrera administrativa.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, así como tampoco tenemos funciones en materia disciplinaria.

 

Ahora bien, respecto a su consulta, la titularidad de la acción disciplinaria contra los servidores públicos, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, les corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad y su procedimiento está establecido en la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4