Concepto 211491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Empresas Sociales del Estado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, en la integración de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, no figura ningún servidor en representación de los empleados de la salud, en consecuencia, no será procedente su elección ante la junta directiva de la ESE a la cual se refiere en representación de los empleados de la salud.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, en la integración de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, no figura ningún servidor en representación de los empleados de la salud, en consecuencia, no será procedente su elección ante la junta directiva de la ESE a la cual se refiere en representación de los empleados de la salud.
*20206000211491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000211491
Fecha: 03/06/2020 11:26:39 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Elección del representante de los empleados administrativos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial. RAD.: 20209000214952 del 29-05-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en su calidad de Subgerente Científico de Libre Nombramiento y Remoción de la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa Cundinamarca, puede ser Representante de los Profesionales de la Salud ante la Junta Directiva de la ESE de dicho Hospital.
Al respecto me permito informarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, en la integración de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, no figura ningún servidor en representación de los empleados de la salud; solo figuran dos representantes profesionales de los empleados públicos de la respectiva institución, uno administrativo y uno asistencial que son elegidos por voto secreto.
Sobre el tema, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3o. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado nuestro).
El Decreto 2993 de 2011, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:
“ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual: debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos en la junta directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.”
(…)
“ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”
En los términos de la normativa transcrita, en los procesos de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrán participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, todos los profesionales que estén posesionados en la planta de personal de la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo, en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Conforme a lo expuesto y, en el entendido de que su consulta esté dirigida a saber si en su condición de empleado profesional de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa Cundinamarca, titular del cargo de Subgerente Científico, puede ser elegido representante de los empleados profesionales del nivel administrativo ante la junta directiva de dicha ESE, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente su elección, siempre y cuando posea título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Se reitera, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, en la integración de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, no figura ningún servidor en representación de los empleados de la salud, en consecuencia, no será procedente su elección ante la junta directiva de la ESE a la cual se refiere en representación de los empleados de la salud.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4