Concepto 49081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 49081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Posesión

La disposición aplicable para la posesión de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo a los que hace alusión, es el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994

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*20206000049081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000049081

 

Fecha: 07/02/2020 04:35:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Aceptación de la designación y posesión de miembros de Junta Directiva de ESE. RAD.: 20209000011922 del 10-01-20.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el jefe de la administración departamental, distrital o local y el director de salud de la entidad territorial, deben aceptar su designación y tomar posesión como miembros de la Junta Directiva de la respectiva ESE, en la forma prevista en el artículo 9 del decreto 1876 de 1994.

 

Efectivamente, la disposición aplicable para la posesión de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo a los que hace alusión, es el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, cuyo texto señala:

 

ARTÍCULO 9º. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

En caso de aceptación, tomará posesión ante el Ministerio de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. (…)”

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4