Concepto 126701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Junta Directiva ESE
Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de una ESE, el empleado debe cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, independientemente de que sea un empleado con nombramiento provisional o de carrera administrativa.
JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Provisión
Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de una ESE, el empleado debe cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, independientemente de que sea un empleado con nombramiento provisional o de carrera administrativa.
*20216000126701*
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Radicado No.: 20216000126701
Fecha: 12/04/2021 03:51:47 p.m.
REF.: EMPLEOS. Provisión. ¿Los empleados públicos con nombramiento provisional tienen los mismos derechos de los empleados de carrera administrativa para la elección y postulación en cargos de la Comisión de reclamos de una ESE y sus juntas directivas? RADICADO: 20212060129092 del 10 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si los empleados públicos con nombramiento provisional tienen los mismos derechos de los empleados de carrera administrativa para la elección y postulación en cargos de la Comisión de reclamos de una Empresa Social del Estado – ESE y sus juntas directivas.
En primer lugar, en relación con su primera inquietud sobre si los empleados con nombramiento provisional y los empleados públicos de carrera administrativa tienen los mismos derechos para postularse a los cargos de la comisión de reclamos de una ESE, me permito indicarle que, una vez revisado el ordenamiento jurídico se encontró que solo está regulada la comisión estatutaria de reclamos, de la que trata el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que nos referiremos únicamente sobre el particular.
En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 374 del Código citado, los sindicatos son los llamados a designar las Comisiones de reclamos en las empresas donde tengan afiliados, siempre y cuando, dicha comisión esté establecida en los estatutos de la respectiva organización sindical.
Igualmente, en virtud del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, si bien dicha comisión puede estar conformada por varios miembros, sólo dos de ellos están amparados por el fuero sindical. Así las cosas, le corresponde a la organización sindical, en ejercicio del principio de autonomía sindical elegir los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos.
De acuerdo con lo establecido en la normativa expuesta y en lo que tiene que ver con lo empleados públicos, se concluye que la Ley no hace una diferenciación entre empleados provisionales y de carrera administrativa para efectos de su postulación a la comisión de reclamos de una entidad, pues como ya se mencionó su conformación dependerá del ejercicio autónomo de la organización sindical y para postularse los empleados deberán cumplir con lo establecido en el CST y el procedimiento que para ello haya establecido el sindicato, independientemente de la naturaleza del empleo público.
Frente a su consulta sobre si los empleados públicos con nombramiento provisional tienen los mismos derechos de los empleados de carrera administrativa para la elección y postulación en cargos de las juntas directivas de una Empresa Social del Estado, me permito informarle que la Ley 1438 de 2011, consagra respecto a la conformación de la junta directiva de las empresas sociales del estado:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente Artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva”.
Conforme a lo anterior, la junta directiva de una Empresa Social del Estado deberá estar conformada por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud y dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.
La norma también establece que en el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
Como puede evidenciarse, en este caso tampoco establece alguna diferenciación entre empleados públicos con nombramiento provisional y de carrera administrativa para efectos de su postulación a la junta directiva de una ESE, por lo que los empleados de carrera no tienen más o menos derechos que los empleados provisionales que desean conformar la Junta.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de una ESE, el empleado debe cumplir con las condiciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, independientemente de que sea un empleado con nombramiento provisional o de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla Guerrero.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4