Concepto 358851 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
Los empleados de la administración territorial se les reconocerá la bonificación de servicios prestados en virtud de las disposiciones señaladas en el Decreto 2418 de 2015. También, tendrán derecho al pago proporcional de ésta cuando al momento del retiro del servicio no hayan cumplido el año continuo de servicios en la entidad.
SALARIOS
- Subtema: Elementos Constitutivos
Los empleados de la administración territorial se les reconocerá la bonificación de servicios prestados en virtud de las disposiciones señaladas en el Decreto 2418 de 2015. También, tendrán derecho al pago proporcional de ésta cuando al momento del retiro del servicio no hayan cumplido el año continuo de servicios en la entidad.
*20196000358851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000358851
Fecha: 15/11/2019 11:37:45 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ELEMENTOS SALARIALES – Bonificación por servicios prestados – solución de continuidad en la misma entidad - RADICADO: 20199000354512 del 24 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia a través de la cual consulta si tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de servicios prestados en octubre de este año o en enero del año 2020, teniendo en cuenta que venía desempeñando el cargo de profesional universitario desde el 3 de octubre de 2017 hasta el 14 de enero de 2019, fecha en el cual fue liquidada, y a partir del 15 de enero de 2019 fue nombrada en el grado de Profesional Especializado en la misma entidad, me permito manifestar lo siguiente:
Como quiera que no se indicó en su consulta el tipo de entidad a la que pertenece, en relación con el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados para los servidores públicos del orden nacional, el Decreto Ley 1042 de 19781, establece:
“ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición de este Decreto, créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1.
Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.”
Así mismo, el Decreto 1011 de 20192 estipuló que ésta se realizara en forma proporcional de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados.
(…)
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con el Decreto 1011 de 2019, los empleados que prestan sus servicios en entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional, que al momento del retiro no hayan cumplido el año continuo de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
Por su parte, para los empleados del orden territorial el Decreto 2418 de 2015, Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, indicó:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
(…)”
“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo a lo anterior, a los empleados de la administración territorial se les reconocerá la bonificación de servicios prestados en virtud de las disposiciones señaladas en el Decreto 2418 de 2015. También, tendrán derecho al pago proporcional de ésta cuando al momento del retiro del servicio no hayan cumplido el año continuo de servicios en la entidad.
Ahora bien, en relación al tema de la continuidad, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, en ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales o elementos salariales contemplan su pago en forma proporcional, se considera entonces que, procede la liquidación de la totalidad de elementos salariales o prestacionales a que tiene derecho como es el caso de la bonificación por servicios prestados.
Como quiera que en el caso objeto de consulta no hubo retiro de servicio de la entidad, sino que fue nombrado en otro cargo superior, y como quiera que usted manifiesta que se le realizó la respectiva liquidación de prestaciones o elementos salariales propios del cargo anterior, se deberá verificar si dentro de ésta se liquidó de manera proporcional la bonificación por servicios prestados, caso en el cual, a partir del 14 de enero de 2019 comenzará una nuevo conteo para el reconocimiento de los elementos salariales y prestacionales a los que tiene derecho en el nuevo cargo, entre estos la bonificación por servicios prestados.
En caso contrario, es decir si al momento del retiro en el cargo profesional universitario, no se le liquidó proporcionalmente la bonificación de servicios prestados, será procedente entonces la acumulación de tiempo de servicio, para que en octubre de 2019 se le reconozca dicho elemento salarial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
2. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.