Decreto 454 de 2020
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Ley 1753 de 2015 artículo 160 , Decreto 1170 de 2015 numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6, Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.22.2.1.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Políticas de Gestión y Desempeño Institucional
Modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de gestión de la información estadística, a las políticas de gestión y desempeño institucional.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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DECRETO 454 DE 2020
(Marzo 21)
Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de gestión de la información estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" en su artículo 155 modificó el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, el cual creó el Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo objetivo es suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad y optimizando el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuyendo con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.
Que dicho artículo establece que el SEN está integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de registros administrativos, entre otras, las que pertenecen a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital, y los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.
Que el citado artículo, indica que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE será el ente rector y por tanto el coordinador y regulador del SEN, para lo cual establecerá las condiciones y características que deberán cumplir las estadísticas oficiales en Colombia, respetando los estándares internacionales que usen las entidades productoras de estadísticas.
Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que una de las funciones del DANE en su calidad de ente rector del SEN, es "ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros administrativos.".
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional fue creado mediante Decreto 1499 de 2017 el cual sustituye el título 22 de la parte de 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, como única instancia intersectorial del Gobierno en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional, conformado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, en sesión del dieciocho (18) de octubre de 2019, recomendó al Gobierno Nacional incorporar la política de gestión de la información estadística como política de gestión y desempeño institucional cuyo líder es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, con el fin de que las entidades públicas generen y dispongan información estadística, así como registros administrativos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el líder de Política; para mejorar la efectividad de su gestión y planeación basada en evidencias, garantizando una continua disponibilidad de información de calidad a lo largo del ciclo de la política pública e incentivando la cultura estadística en la gestión.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", el cual tendrá un nuevo numeral con el siguiente texto:
"18. Gestión de la Información Estadística"
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE y CCIMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO