Decreto 271 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 271 de 2010

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC, se suprimieron algunos empleos y dispuso la nueva plata de personal.

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC, se suprimieron algunos empleos y dispuso la nueva plata de personal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 271 DE 2010

 

(Enero 29)

 

Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 099 DEL 19 DE ENERO DE 2010 Y 268 DE 2010,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Nivel Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. 

 

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo. 

 

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. 

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec: 

 

N° CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CODIGO 

GRADO 

1 (Uno)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

23

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

20

3 (Tres)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

19

4 (Cuatro)

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

Clase I

1 (Uno)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Subdirector

2030

12

6 (Seis)

Director Regional

2035

25

6 (Seis)

Jefe de División

2040

24

4 (Cuatro)

Jefe de Oficina

2045

25

3 (Tres)

Profesional Especializado - Medio Tiempo

2028

12

32 (Treinta y dos)

Médico - Medio Tiempo

2085

12

3 (Tres)

Odontólogo - Medio Tiempo

2087

12

7 (Siete)

Médico Especialista - Medio Tiempo

2120

15

1 (Uno)

Odontólogo Especialista - Medio Tiempo

2123

15

7 (Siete)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

6 (Seis)

Enfermero Auxiliar

4128

14

9 (Nueve)

Oficial Logístico

2052

06

9 (Nueve)

Oficial de Tratamiento Penitenciario

2053

06

 

ARTÍCULO  2°. Las funciones propias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios, Inpec, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° CARGOS 

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CODIGO 

GRADO 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

24

3 (Tres)

Asesor

1020

10

2 (Dos)

Asesor

1020

08

1 (Uno)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

15

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

13

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Director Técnico

0100

23

1 (uno)

Director Administrativo y Financiero

0100

20

2 (Dos)

Subdirector Técnico

0150

19

1 (Uno)

Subdirector Operativo

0150

19

Diez (10)

Subdirector Operativo

0150

17

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

17

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de planeación

1045

10

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones

1045

10

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1045

10

22 (Veintidós)

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

Clase IV

27 (Veintisiete)

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

Clase III

40 (Cuarenta)

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

Clase II

61 (Sesenta y un)

Director de Establecimiento de Reclusión

0195

Clase I

67 (Sesenta y siete)

Subdirector de Establecimiento de Reclusión

0196

Clase I

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

21

42 (Cuarenta y dos)

Profesional Especializado

2028

18

18 (Dieciocho)

Profesional Especializado

2028

16

24 (veinticuatro)

Profesional Especializado área de la salud

2033

16

20 (Veinte)

Profesional Especializado

2028

15

65 (Sesenta y cinto)

Profesional Especializado

2028

13

9 (Nueve)

Profesional Especializado - Medio Tiempo

2028

12

178 (Ciento setenta y ocho)

Profesional Universitario

2044

11

276 (Doscientos setenta y seis)

Profesional Universitario

2044

09

138 (Ciento treinta y ocho)

Profesional Universitario

2044

07

173 (Ciento setenta y tres)

Profesional Universitario

2044

05

33 (Treinta y tres)

Capellán Medio Tiempo

2001

05

118 (Ciento dieciocho)

Médico Medio Tiempo

2085

12

67 (Sesenta y siete)

Odontólogo Medio Tiempo

2087

12

9 (Nueve)

Médico Especialista - Medio Tiempo

2120

15

1 (Uno)

Odontólogo Especialista - Medio Tiempo

2123

15

8 (Ocho)

Analista de Sistemas

3003

17

20 (Veinte)

Analista de Sistemas

3003

15

37 (Treinta y siete)

Técnico Administrativo

3124

16

48 (Cuarenta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

15

111 (Ciento once)

Técnico Administrativo

3124

13

50 (Cincuenta)

Técnico Administrativo

3124

11

150 (Ciento cincuenta)

Técnico Administrativo

3124

09

154 (Ciento cincuenta y cuatro)

Técnico Operativo

3132

13

6 (Seis)

Técnico Operativo

3132

12

52 (Cincuenta y Dos)

Técnico Operativo

3132

10

219 (Doscientos Diecinueve)

Instructor

3070

10

65 (Sesenta y Cinco)

Dactiloscopista

3066

09

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo

4210

22

5 (Cinco)

Secretario Ejecutivo

4210

20

13 (Trece)

Secretario Ejecutivo

4210

17

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

16

31 (Treinta y un)

Pagador

4173

22

85 (Ochenta y Cinco)

Pagador

4173

20

40 (Cuarenta)

Pagador

4173

13

92 (Noventa y dos)

Auxiliar Administrativo

4044

18

265 (Doscientos sesenta y cinco)

Auxiliar Administrativo

4044

13

319 (Trescientos diecinueve)

Auxiliar Administrativo

4044

11

43 (Cuarenta y tres)

Secretario

4178

13

32 (Treinta y dos)

Conductor Mecánico

4103

13

35 (Treinta y cinco)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

109 (Ciento nueve)

Enfermero Auxiliar

4128

14

1 (Uno)

Comandante Superior de Prisiones

2132

 

15 (Quince)

Mayor de Prisiones

4158

21

61 (Sesenta y uno)

Capitán de Prisiones

4078

18

25 (Veinticinco)

Oficial Logístico

2052

06

9 (Nueve)

Oficial de Tratamiento Penitenciario

2053

06

178 (Ciento setenta y ocho)

Teniente de Prisiones

4222

16

208 (Doscientos ocho)

Inspector Jefe

4152

14

596 (Quinientos noventa y seis)

Inspector

4137

13

435 (Cuatrocientos treinta y cinco)

Distinguido

4112

12

11.320 (Once mil trescientos veinte)

Dragoneante

4114

11

 

 (Modificado en lo pertinente por el Decreto 150 de 2020)

ARTÍCULO 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 760 de 2005, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005. 

 

ARTÍCULO 4°. El Director General del Inpec, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad. 

 

ARTÍCULO 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 407 del 1994 y la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios 1227 y 2772 de 2005, en lo pertinente y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005. 

 

ARTÍCULO 7°. Los Servidores del Inpec continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 301 de febrero 7 de 1997, 2319 del 18 de septiembre de 1997, 557 del 20 de marzo de 1998, 1588 del 5 de agosto de 1998, 1595 del 23 de agosto de 1999, 1652 del 25 de agosto de 1999, 1265 del 26 de junio de 2001, 1508 del 19 de julio de 2002, 143 del 28 de enero de 2003, 2237 del 7 de julio de 2006, 3083 del 22 de agosto de 2008 y 4811 del 23 de diciembre de 2008. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2010.

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47607. 29 de enero de 2010.