Decreto 150 de 2020
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 150 DE 2020
(Febrero 4)
Por medio del cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1-15 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4151 de 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado.
Que mediante el artículo 2 del Decreto 271 de 2010, modificado por los Decretos 4969 de 2011 y 1604 de 2012, se estableció la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
Que de conformidad con el estudio técnico presentado al Departamento Administrativo de la Función Púbica, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- evidenció la necesidad de ampliar su planta de personal, con el fin de atender las exigencias normativas y jurisprudenciales y prestar un servicio con mayores niveles de eficiencia y eficacia, para lo cual creará 2.800 nuevos empleos, 500 del nivel profesional y 2.300 dragoniantes del cuerpo de custodia y vigilancia, que se destinarán al fortalecimiento de los programas de resocialización y a la seguridad en los establecimientos de reclusión que integran la Entidad.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, tal como consta en el Acta número 02 del 1º de octubre de 2019, autorizó someter a aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de la planta de personal por considerar que constituye un proyecto estratégico que promueve la mejora permanente de la política general de la Entidad en aras de favorecer la ampliación de una cobertura integral en materia de vigilancia, custodia, atención y tratamiento de la población privada de la libertad.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, emitió concepto favorable al estudio técnico presentado por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para efectos de modificar su planta de personal.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para efectos de la presente modificación de planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-:
PLANTA GLOBAL | |||
No. de empleos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
Dos (2) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
Cinco (5) |
Profesional .Especializado |
2028 |
16 |
Cinco (5) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
Dos (2) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
Cuatrocientos ochenta y cinco (485) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
Dos mil trecientos (2.300) |
Dragoneante |
4114 |
11 |
PARÁGRAFO 1. El Director General del INPEC distribuirá internamente los empleos creados mediante el presente Decreto teniendo en cuenta la organización interna de la entidad, así como los planes y programas institucionales, en el marco de las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO 2. El Director General del INPEC proveerá los empleos creados mediante el presente Decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en cada vigencia.
ARTÍCULO 2.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2 del Decreto 271 de 2010, modificado por los decretos 4969 de 2011 y 1604 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 4 días del mes de febrero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO