Decreto 1508 de 2002
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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DECRETO 1508 DE 2002
(Julio 19)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 271 de 2010)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal Justicia - 20880 del 21 de marzo de 2002, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesión del día 23 de abril de 2002, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional una modificación a su planta de personal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establecida mediante Decreto 301 de 1997, los siguientes cargos:
N° de Cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
Planta Global | |||
40 (Cuarenta) |
Teniente de Prisiones |
5145 |
16 |
960 (novecientos sesenta) |
Dragoneante |
5260 |
11 |
ARTÍCULO 2º. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 301 y 2319 de 1997, 557 y 1588 de 1998, 1595 y 1652 de 1999 y 1265 de 2001.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44883, 30, julio, 2002