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Servidores públicos de entidades territoriales tienen hasta el 31 de julio para declarar bienes y rentas

Servidores públicos de entidades territoriales tienen hasta el 31 de julio para declarar bienes y rentas

Julio 06 de 2022 12:18 PM

Hombres y mujeres sentados alrededor de una mesa en una reunión

 La declaración de bienes y rentas de servidores públicos es anual y aplica para todos.   

¿    Los servidores de entidades departamentales y municipales declaran en el SIGEP en tanto que quienes laboran en el Distrito Capital de Bogotá, deben hacerlo a través del SIDEAP.           
         
                
 Bogotá, miércoles 06 de julio de 2022.- El director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, pidió a los servidores públicos del orden territorial diligenciar el formulario de bienes y rentas que estará disponible hasta próximo 31 de julio en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep). 

"Cada año los servidores públicos de las entidades de los departamentos y los municipios, así como los del Distrito Capital, deben hacer el reporte de bienes y rentas por lo que los invito a realizarlo lo más pronto posible", instó el director.  

Quienes laboran en el Distrito Capital de Bogotá, deben diligenciar el formato de bienes y rentas a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública conocido como SIDEAP

En el formulario de la Declaración de Bienes y Rentas, alojado en el SIGEP II, los servidores deben entregar información relacionada con sus datos personales, obligaciones, conformación familiar y bienes patrimoniales, así como ingresos laborales y no laborales con fecha de corte a 31 diciembre de 2021. 

Función Pública recalcó que cada entidad debe verificar el cumplimiento de la presentación del formato de la declaración debido a que tendrán a cargo la custodia del registro de bienes y rentas que hagan los servidores.    

El diligenciamiento del formulario único de declaración de bienes y rentas es obligatorio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015