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Hasta el 31 de mayo los servidores públicos del Orden Nacional tienen plazo para diligenciar la declaración de bienes y rentas en el SIGEP
Mayo 11 de 2021 08:39 AM
Función Pública recuerda la importancia de cumplir con la declaración de bienes y rentas de los servidores públicos.
• Los servidores públicos de entidades que se encuentran activas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) deben llevar a cabo este diligenciamiento de la información en el aplicativo.
Bogotá, martes 11 de mayo de 2021.- El Departamento Administrativo de la Función Pública recuerda a los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional que hasta el próximo 31 de mayo tienen plazo para diligenciar el formulario único de declaración de bienes y rentas a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP).
“La declaración de bienes y rentas de los servidores públicos es un compromiso constitucional de todo el Estado con la transparencia y honestidad en nuestro proceder para la construcción de un mejor país. Invito a todos los servidores a diligenciar este formulario y su correspondiente presentación en la unidad de personal”, anotó la directora encargada de Función Pública, Claudia Hernández.
En caso de que el organismo o entidad no esté vinculado a este Sistema, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.
La Declaración de Bienes y Rentas solicita información como datos personales, obligaciones, conformación familiar y bienes patrimoniales del servidor, así como ingresos laborales y no laborales con fecha de corte a 31 diciembre de 2020.
Acerca de la Declaración de Bienes y Rentas (Ley 190 de 1995)
La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos y se realiza en el SIGEP en tres momentos: ingreso, periódica y retiro. La declaración periódica se efectúa anualmente entre el primero de abril y el 31 de mayo en el orden nacional y entre el primero de junio y el 31 de julio para el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015.
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