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Función Pública fortalece el Aplicativo por la Integridad Pública

Función Pública fortalece el Aplicativo por la Integridad Pública

Febrero 28 de 2022 09:15 AM

Tres personas mirando a un computador

Con el fortalecimiento del aplicativo, a la fecha la entidad ha garantizado que el 97% de las declaraciones realizadas cuenten con la totalidad de la información requerida.
        
                
Bogotá, 28 de febrero de 2022.- Uno de los principales compromisos del Departamento Administrativo de la Función Pública es trabajar por la transparencia e integridad en el servicio público. En ese sentido, desde inicios de este año, se ha venido desarrollando un proceso de fortalecimiento tecnológico en el Aplicativo por la Integridad Pública para garantizar la disponibilidad y fácil consulta de la información de los servidores públicos de cara a la ciudadanía.

El Aplicativo por la Integridad Pública es la herramienta del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) en la que los servidores públicos de elección popular, los gerentes y altos directivos del Estado de las tres ramas del poder público, los contratistas descritos en la Circular Externa de Función Pública No. 100-019 expedida el 10 de diciembre de 2021 (al final de comunicado se adjunta link para consulta de la circular) y los demás sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 deben registrar su declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios.

En este proceso de refuerzo tecnológico, en el aplicativo se ha asegurado que el 97% de las declaraciones realizadas cuente con la totalidad de la información requerida, permitiendo a declarantes y ciudadanía acceder y aprovechar los más de 472.000 registros disponibles.

Sin embargo, para culminar este proceso de actualización tecnológica, es necesario que el 3% restante de los declarantes cargue nuevamente los documentos anexos en su perfil. Con esto, el 100% de las declaraciones diligenciadas y publicadas en el Aplicativo por la Integridad Pública contarán con la totalidad de la información requerida. 

Para cumplir dicho propósito, desde Función Pública se está contactando uno a uno a los declarantes cuyas declaraciones se encuentran en estado “Finalizado sin anexos”, para solicitarles el cargue de la documentación requerida y acompañarlos durante el proceso.

Es importante señalar que la Declaración de Bienes y Rentas que deben presentar todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos y formalizar en el SIGEP en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y del Decreto 1083 de 2015, no exime a los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 de la presentación de sus declaraciones de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta en el Aplicativo por la Integridad Pública.

 

Acerca de la Ley 2013 de 2019

Con el propósito de cumplir y fortalecer los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social en la administración pública, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y rentas, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y los aportes a las campañas para cargos de elección popular. Esta información es requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo, como se señala a continuación:

•    Ingreso: requisito para posesionarse del cargo o previo al ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.
•    Retiro: requisito para retirarse del cargo o previo al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

•    Periódica: la declaración de Ley 2013 de 2019 deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado de dicha ley.

•    Otra (Actualización): Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio; y la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.


Circular Externa de Función Pública No. 100-019
https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/circular-externa-100-019-2021-ley-2013.pdf

    
                

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