Portal Función Pública

Sala de prensa

Noticias

Para realizar una búsqueda seleccione año y mes, si usted quiere que su búsqueda sea más precisa le sugerimos utilizar el campo: filtrar por palabra clave.

Así es el proceso de régimen de liquidación de cesantías por retroactividad

Así es el proceso de régimen de liquidación de cesantías por retroactividad

Septiembre 20 de 2021 08:29 AM

Se observan las manos de una mujer entregando un documento a la mano de un hombre

Función Pública emitió concepto sobre la liquidación de las cesantías por retroactividad

 

 

•    El concepto de Función Pública aclaró que la entidad deberá reconocer los intereses a las cesantías solamente de los periodos en el que empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías. 

 

 

Bogotá, lunes 20 de septiembre 2021.- El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió la consulta de un servidor público, sobre cómo se deben liquidar las cesantías a un empleado de régimen retroactivo, que se estuvo desempeñando en distintos empleos tanto en encargo, como en comisión.

 

Según el concepto jurídico emitido por Función Pública, señaló que, al Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, relacionadas con el régimen de cesantías retroactivas.

 

En este sentido, según la Ley 344 de 1946, estableció un régimen de liquidación de cesantías para aquellos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición por dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros de un fondo administrador, la liquidación anualizada y el pago de interés del 12% sobre el valor de las cesantías. 

 

Por tanto, se considera que por constituir tanto el encargo como la comisión una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del empleo en encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.

 

Por otro lado, la entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerce el encargo o la comisión en el empleo de libre nombramiento y remoción, se reitera una vez el empleado retorne al empleo que ostenta en carrera continuará con el régimen retroactivo de cesantías.

¿Quieres realizar una búsqueda?

Últimas noticias


Inicio periodo de declaracion de bienes y rentas para mas de 285 mil servidores publicos del orden territorial

El Departamento Administrativo de la Función Pública comunicó a los más de 285 mil servidores públicos del orde...


MinVivienda formaliza 21 empleos con asesoría de Función Pública

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formalizó 21 empleos públicos actualizando la de la planta de pe...


Colombia supera expectativas en la racionalización de trámites este 2024

El Departamento Administrativo de Función Pública invita a las entidades, organismos y órganos del sector centr...


La paz es prioridad para el sur de Bolívar: más de 50 entidades consolidan el “Juntémonos”

Bogotá, martes 28 de mayo de 2024. Con el fin de identificar las necesidades de Santa Rosa del Sur, el Gobierno...


Función Pública y el Fondo Nacional del Ahorro emiten lineamientos para uso de Clave Multiusuario 2024

En pro de la mejora en la gestión de la política de racionalización de trámites del Estado colombiano, el Depar...

Leer todas las noticias

A+
A-